REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-S-2017-000086
Se inicia la presente por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE presentada por la Fiscal VIII del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana Belkys Julieta Ribell Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.815.045, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). A tal efecto, indicó en su solicitud que el progenitor del niño, ciudadano Abrahán Jesús Ramos Gil, autorizo mediante la embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Republica Dominicana, para que su referido hijo viaje dentro y fuera del Territorio Nacional, y consigna documento original demostrativo de sus dichos que esta Jueza valora con el merito probatorio pleno que se desprende de los instrumentos públicos y asi se decide. Expuesto lo anterior, este Despacho Judicial, tomando en consideración que trata la presente de solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, normativas que contemplan los principios relativos a la prioridad absoluta, y de interés superior de niños, niñas y adolescentes, en protección de los derechos y garantías del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho la petición. En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional presentada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana Belkys Julieta Ribell Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.815.045, madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se Decreta Medida de Autorización Judicial de Viaje Internacional para el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo viaje tiene previsto realizar partiendo desde la Ciudad de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 04 de Julio del 2017 desde el Territorio Venezolano en el vuelo 400 Caracas – Oranjestad, vuelo 462 Oranjestad – Paramito con retorno el día 30 de Octubre 2017, en el vuelo 884 Paramibo – Port Of Spain, vuelo 300 Port Of Spain – Caracas. Se indica a la mencionada ciudadana, que al regresar de dicho viaje debe comparecer ante la sede de este Despacho acompañada del mencionado niño con la finalidad de constatar su retorno a Territorio Venezolano.
Expuesto lo anterior, y autorizado como se encuentra el niño para realizar el viaje, es por lo que este Despacho Judicial, hace del conocimiento de las autoridades civiles, militares, penales y administrativas, que deben permitir el libre transito del niño, en las fechas y en el itinerario que se indica en la presente decisión sin que se requiera ningún otro documento.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta días del mes de Junio de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez
El Secretario,
José Luís Molina Guzmán
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
El Secretario,
José Luís Molina Guzmán
FLM/JLMG/Yurimar*.
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