REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-001446
SOLICITANTE: ciudadano Carlos Armando Pérez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.10.869.682, actuando a favor de su hijo, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) asistido por la Defensa Pública de este estado Nueva Esparta.

MOTIVO: Curatela.

En el día de hoy, veintinueve de junio de dos mil diecisiete 2017, oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la solicitud de Curatela presentada por el ciudadano Carlos Armando Pérez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.10.869.682, a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la Defensa Pública de Protección de este estado Bolivariano Nueva Esparta, motivado a que próximamente, contraerá matrimonio. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Despacho, quien hizo el llamado a las partes, se deja constancia que comparecieron al acto, los ciudadanos Carlos Armando Pérez, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el ciudadano Víctor Armando Pérez Suárez, titular de la cédula de identidad No. 22.540.676. Se inició la Audiencia, se le concedió la palabra a los presentes, en este estado, el solicitante ratificó su solicitud y manifestó que propone como curador de su hijo al ciudadano Víctor Armando Pérez Suárez; asimismo, se le garantizó al adolescente su derecho consagrado en el art. 80 de LOPNNA; ahora bien, vista la declaración del solicitante, así como la partida de nacimiento de su hijo, esta Jueza hizo las reflexiones del caso, impuso al ciudadano Víctor Pérez de las generales de ley respecto al cargo de Curador del adolescente y lo juramentó, quien manifestó que jura cumplir con su cargo bien y fielmente; evacuados los elementos probatorios, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto y le indicó al ciudadano Víctor Armando Pérez Suárez que se encuentra impuesto del cargo de Curador Ad Hoc del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En tal virtud, por cuanto en el presente asunto, no hay contradictorio; no existen convenios que suscribir ni acuerdos que lograr, sino que la presente solicitud versa en realizar un nombramiento de Curador Ad Hoc para el adolescente por cuanto los presentes han declarado que existen bienes pertenecientes al adolescentes y para que un adulto vele por sus derechos e intereses, es por lo que la solicitud de Curatela ha lugar en derecho; y así se establece. En fuerza de las anteriores consideraciones es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y como consecuencia de ello, queda impuesto el ciudadano Víctor Armando Pérez Suárez, titular de la cédula de identidad No. 22.540.676 del cargo de Curador Ad Hoc del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Entréguese un juego de la presente acta al solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez.
El ciudadano Carlos Armando Pérez,
El adolescente Kleiber Alejandro Pérez Madrid,

El ciudadano Víctor Armando Pérez Suárez,
La Secretaria,

Abg. Katty Solorzano.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria

Abg. Katty Solorzano