REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000008
INICIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintiséis de junio de dos mil diecisiete, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda presentada por la ciudadana Yolimar Rivera, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.780.953 contra el ciudadano Argenis Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.848.848, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que ambas partes comparecieron al acto; asimismo, se deja constancia que compareció la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). a quien se le garantizó su derecho consagrado en el art. 80 de LOPNNA. Ahora bien, hechas las reflexiones del caso y se logró un acuerdo: el padre cancelará la cantidad de Bs. 20.000,00 mensuales para la manutención de sus hijos y de resto, todos los gastos se realizarán de por mitad. Los depositos se realizan en la cuenta de ahorro que ambas partes declaran conocer en el Banco Bicentenario. Ahora bien, visto el acuerdo al que llegaron las partes esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo al que llegaron las partes y queda pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el art. 518 de LOPNNA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
JOSE LUIS MOLINA
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