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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
 La Asunción, veintidós de junio de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 ASUNTO: OP02-J-2016-001414
 Audiencia art. 512 de la
 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 En el día de hoy, veintidós de junio de dos mil diecisiete, oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial para Ceder Bienes y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Yumalis del Valle Torres Aguilera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.821.713, en beneficio de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Despacho, quien hizo el llamado a las partes, no acudiendo al llamado persona alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy; en consecuencia se declaró Desierto el acto. Por las consideraciones que anteceden, esta Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDA la presente solicitud y como consecuencia de ello, terminado el procedimiento y extinguida la instancia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 La Jueza,
 
 Fanny Luz Márquez.
 El Secretario
 
 
 Jose Luis Molina
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