REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000566
Revisado como ha sido el presente asunto, vista el contenido de la diligencia de fecha 24-05-2017, emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna constante de un (01) folio útil copia de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los fines de impartir la debida homologación en la presente causa; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, tomando en cuenta que se dio cumplimiento a lo requerido en auto de fecha 08-05-2017 y en virtud del contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Autorización de Viaje, suscrito por los ciudadanos Sabrina Melissa Grandin Valencia y Idalberto Hussein Serra Guariota, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.650.276 y V-20.421.288 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Autorización de Viaje: El padre Autoriza a Viajar fuera del país a su hijo, a partir del 15 de Junio de 2017 con retorno 30 de Agosto de 2017, igualmente señala la madre facilitara el contacto de manera abierta entre el padre e hijo a través del numero telefónico 00393274448213, así como a través de la cuenta de correo electrónico sabrinagrandin@hotmail.com y facebook SabrinaGrandiin, así como el contacto personal de manera abierta. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código de Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Katty Solórzano