REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000748
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Dalia Carrillo Prato, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.496.704, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Espacial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, especializada en la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, por requerimiento de los ciudadanos: Richard Alexander Liendo Rodríguez y Mariangelys del Valle Aguiar Colon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-23.868.340 y V-28.278.575 respectivamente, en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES), quedando fijado de la siguiente manera: …”. Régimen de Convivencia Familiar: “… Ambas partes acuerdan que la madre compartirá con la niña fines de semanas alternos cada quince dias desde los viernes a las 08:00 p.m. a domingo a las 02:00p.m. Las vacaciones (semana santa, carnaval, escolares, entre otras) será de forma alterna, día de la madre con la madre y día del padre con el padre, los cumpleaños será de forma compartida y 24 de diciembre con la madre y 31 con el padre de forma alterna cada año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
El Secretario,
Fanny Luz Márquez

José Luis Molina
Yjlr.-