REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000354
En el día de hoy, catorce de junio de dos mil diecisiete, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano LUIS RAMON LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.407.736 contra la ciudadana MILEIDY ANGELICA GONZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.787.868. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia de Único Acto Reconciliatorio. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hacen presentes la parte actora y la parte demandada con sus respectivos abogados. La parte actora insistió en el Divorcio manifestando lo siguiente: visto que la intención de las partes es continuar con el divorcio reformo como causal el mutuo consentimiento basándome en la sentencia de fecha 2 de mes de junio de dos mil quince emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Es todo. La parte demandada compareció al acto y manifestó que se quiere divorciar y manifestó estar de acuerdo con la solicitud planteada por la parte actora. Es todo. Se deja constancia que compareció la Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable. Se le garantizó a los niños su derecho consagrado en el art. 80 de Lopnna. En cuanto a las Instituciones Familiares la ciudadana MILEIDY ANGELICA GONZALEZ BRITO acepta las condiciones expuestas por el ciudadano LUIS RAMON LUGO GONZALEZ en su escrito de solicitud, por lo que siendo que se ha logrado el acuerdo tal como se encuentran expuestas, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa en los mismos términos expuestos en el escrito de solicitud las Instituciones Familiares y queda pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 518 de LOPNNA. Se da por concluida la Fase de Mediación y este Tribunal deja constancia que se fijará por auto expreso el día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Parte Actora y su abogado asistente
La Parte Demandada y su abogado asistente
La Secretaria
Katty Solorzano
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