REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000443
En el día de hoy, trece de junio de dos mil diecisiete, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en este asunto y presentes como se encuentran los interesados, se les indicó respecto del abocamiento de la Jueza y el contenido del artículo 31 y siguientes de la LOPTRA, al que manifestaron no tener ningún impedimento para que quien suscribe continúe conociendo de la causa, por lo que se dio inicio a la audiencia, con ocasión a la Solicitud de Declaratoria de Herederos Universales presentada por la ciudadana Maria Concepción Luengo de Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.766.932, asistida por la Defensa Publica, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual ocurre solicitando se les declare como únicos y universales herederos de quien en vida fuera su esposo y padre de sus hijos, Guillermo José Reina Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-4.516.407 y falleció en Porlamar de este estado Bolivariano Nueva Esparta el día 09/03/2017. Anunciado el acto por el Alguacil se deja constancia que la solicitante compareció al acto con la Defensa Pública y todos sus hijos y los testigos, ciudadanas Carolina del Valle Castillo de Avila y Yenny Virginia Gomez Castillo, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.174.877 y 9.645.228, respectivamente. Paso seguido, se le garantizó a los adolescentes su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Seguidamente, se cumplió las formalidades de ley respecto a la juramentación de los testigos que comparecieron al acto. Asimismo, la ciudadana Maria Concepción Luengo de Reina ratificó su solicitud en los términos iniciales asistida por la Defensora Pública, Dra. Juana Reyes. Se paso a realizar las preguntas a los testigos promovidos, quedándose en el Despacho la ciudadana Carolina del Valle Castillo de Avila, plenamente identificada, a quien se le preguntó de la siguiente manera: PRIMERO: Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Guillermo José Reina Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-4.516.407 y falleció en Porlamar de este estado Bolivariano Nueva Esparta el día 09/03/2017? CONTESTÓ: Si. SEGUNDO: Si sabe y le consta que Guillermo José Reina Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-4.516.407 y la solicitante era esposos? CONTESTÓ: Si. TERCERO: Si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que el de cujus y mi persona tuvimos solo cuatro hijos, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? CONTESTÓ: Si. Es todo. Al retirarse del Despacho, compareció la ciudadana Yenny Virginia Gomez Castillo, plenamente identificada y se le preguntó de la siguiente manera: PRIMERO: Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Guillermo José Reina Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-4.516.407 y falleció en Porlamar de este estado Bolivariano Nueva Esparta el día 09/03/2017? CONTESTÓ: Si. SEGUNDO: Si sabe y le consta que Guillermo José Reina Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-4.516.407 y la solicitante era esposos? CONTESTÓ: Si. TERCERO: Si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que el de cujus y mi persona tuvimos solo cuatro hijos, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? CONTESTÓ: Si. Es todo. Seguidamente la Jueza procedió a revisar las documentales habidas en autos, en atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala el deber del Juez de analizar todas las pruebas cursante en autos, incluso aquellas que resulten inocuas, se observa que acompañaron a su solicitud el Acta de Nacimiento de sus cuatro hijos, el acta de matrimonio del de cujus con la solicitante y el Acta de Defunción de Guillermo José Reina Pacheco, que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio existente entre el causante y sus nombrados hijos ut supra; el vinculo conyugal habido entre el causante y la solicitante; y la defunción de Guillermo José Reina Pacheco; y así se establece. Estando dentro de la oportunidad respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir, se observa: Habiendo realizado las reflexiones del caso; habiendo garantizado el derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA a los adolescentes; revisados los recaudos que conforman este asunto, vista las declaraciones de las testigos y llenos como se encuentran los extremos de ley, es por lo que esta Jueza Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de Declaratoria de Herederos Universales presentada por la ciudadana Maria Concepción Luengo de Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.766.932, asistida por la Defensa Publica, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ser la esposa e hijos del causante Guillermo José Reina Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-4.516.407 y falleció en Porlamar de este estado Bolivariano Nueva Esparta el día 09/03/2017. Como consecuencia de lo expuesto, se declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de Guillermo José Reina Pacheco, plenamente identificado ut supra, a la ciudadana Maria Concepción Luengo de Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.766.932 y a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a tenor de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por analogía en conformidad con lo establecido en el artículo 452 de LOPNNA. Se ordena entregar las copias a la solicitante una vez quede firme la presente decisión que se ordena agregar a las actas a tenor de lo establecido en el artículo 513 de LOPNNA y previa consignación de los respectivos fotostátos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LA SOLICITANTE,
LA DEFENSORA PUBLICA,
LOS HIJOS,
LAS TESTIGOS,
EL SECRETARIO
JOSE LUIS MOLINA
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