REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000358
Se inicia la presente con demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ CABRAL, titular de la cédula de identidad número 17.112.574, asistido de la abogada KARINA DE LA MAR JIMENEZ PEREZ, inpreabogado bajo el número 100.228, contra la ciudadana MARY YULETSY GUERRERO ANGARITA, titular de la cédula de identidad número 25.460.432, de cuya unión nació el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la cónyuge y de la Fiscal especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, pero es el caso que en la primera oportunidad fijada no hubo despacho por lo que fue menester fijar nueva oportunidad, la cual habría de llevarse a cabo en esta fecha, no obstante ello, anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se constató la presencia de los interesados, ni consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), en concordancia con el articulo 522 de la citada Ley Especial, es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, incoado el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ CABRAL, titular de la cédula de identidad número 17.112.574, asistido de la abogada KARINA DE LA MAR JIMENEZ PEREZ, inpreabogado bajo el número 100.228, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Josefina Moreno Salazar
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Josefina Moreno Salazar
|