REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-J-2014-000141
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana YSIDRA MARGARITA QUIJADA RIOS, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 13.190.782, madre del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, asistida del abogado RAUL SEBASTIAN ROJAS, inpreabogado número 25.665, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona y a su hijo, como Únicos y Universales Herederas del De Cujus ciudadano LUIS ARMANDO QUINAN quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.377.809, fallecido en fecha 04.10.2016; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, pero es el caso que en la primera oportunidad fijada no hubo despacho, por lo que fue menester fijar nueva oportunidad, la cual habría de llevarse a cabo en esta fecha, no obstante ello, anunciado el acto en la hora fijada no se constató la presencia de la interesada, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YSIDRA MARGARITA QUIJADA RIOS, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 13.190.782, madre del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, asistida del abogado RAUL SEBASTIAN ROJAS, inpreabogado número 25.665, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos días del mes de junio de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar.