REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, primero de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000299

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el escrito presentado por la abogada Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual consigna acta del acuerdo de homologación del Régimen de Convivencia Familiar, planteado por los ciudadanos: MIGUEL ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ Y JOSELINE CAROLINA ZABALA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.106.268 y V-24.109.912 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Debido a que la madre detenta la custodia del niño el padre compartirá con su hijo fines de semanas alterno, el sábado y domingo en el horario comprendido d 8:00 a.m hasta la 1:30 p.m, que lo retirara en el hogar materno y lo retornara allí mismo, durante la semana previa comunicación con la madre, cuando salga temprano de su sitio de trabajo compartirá unas horas con el. En periodo de vacaciones decembrinas 24 y 31, compartirá unas horas con el niño, hasta que tenga más edad. Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre y cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de su hijo ambos compartirán con el. Ambos padre comunicaran cualquiera modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquiera situación que tenga que ver con el niño, por cualquier media. Ambos padres eran vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a su hijo para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se les insta a consignar copia de la partida de nacimiento del niño de autos a los fines de ser agregado al asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez

La Secretaria

Abg. Katty Solorzano