REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 06 de junio de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-003747
ASUNTO : VP02-S-2014-003747

Decisión Judicial Nro. 024-2017.-


Vista la solicitud de EXTENSION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES realizada en la oportunidad fijada para la Apertura del Juicio Oral en fecha 31-05-2017, por el Profesional del Derecho ABG. JHEAN GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensor Publico del ciudadano LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24-10-1975 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.999.585, HIJO DE IRENE CHIRINOS Y FRANCISCO MONTIEL, CON DOMICILIO EN EL BARRIO BUEBA VISTA, AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 49-50, TELEFONO:0426-700-5588 (YENY GONZALEZ SOBRINA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 SEGUNDO APARTE y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PUBLICA

El Abogado JHEAN GONZALEZ, solicita a este Juzgado Especializado la EXTENSIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS impuestas en su debida oportunidad legal a su defendido, en razón de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, prevista en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, alegando entre sus argumentos lo siguiente: “…“ciudadana juez es el caso que mi defendido fue presentado en fecha 25 de junio de 2014, a la cual se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad siendo una de las obligaciones presentarse cada ocho días por ante este tribunal razón por la cual solicito a este tribunal que usted representa le extienda el régimen de presentaciones de cada ocho días a cada noventa días toda vez que el mismo desde la fecha indicada viene cumpliendo fiel y cabalmente con las obligaciones impuestas por lo que considera la defensa que el mismo es merecedor de dicha solicitud razón por la cual solicito declare con lugar la solicitud de la defensa…”


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa esta Jurisdicente, que el ciudadano LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24-10-1975 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.999.585, HIJO DE IRENE CHIRINOS Y FRANCISCO MONTIEL, CON DOMICILIO EN EL BARRIO BUEBA VISTA, AVENIDA PRINCIPAL, CASA N°49-50, TELEFONO:0426-700-5588 (YENY GONZALEZ SOBRINA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 SEGUNDO APARTE y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 25-06-2014, se realizo acto de presentación de imputado, en la cual se decreto entre otras particularidades, lo siguiente: “…PRIMERO: El tribunal se acoge a la solicitud fiscal y declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Primero aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. PRIMERO: DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, SE DECRETAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 2 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por el departamento del alguacilazgo a partir del momento en el que quede en libertad y ORDINAL 2: referida que el ciudadano LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, quedara sujeto bajo ala vigilancia y supervisión de la sobrino ciudadana, JENNYS DEL CARMEN GONZALEZ MONTIEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V13.627.453 de nacionalidad venezolana de estado Civil, Soltera, hijo de NANCY MARGARITA MONTIEL CHIRINO, y RIGOBERTO GONZALEZ, de 38 años de edad, de profesión u oficio AMA DE CASA, CON RESIDENCIA BARRIO CAROLINA DE PEREZ. CALLE 6 M CASA N°202, 85, TELEFONO:0426-700-5588/0261-996-0604, quien expone; Ciudadana jueza me comprometo hacer cumplir que mi sobrino cumpla con todas estas obligaciones , asi mismo me comprometo que mañana consignare a este juzgado copia de mi cedula de identidad y copia de la denuncia realizada ante la intendencia Es todoTERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 5°, 6°, 8 , y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 8: Se ordenan las rondas de patrullaje en domicilio de la victima, en el BARRIO ROYAL, SECTOR SOCORRO, calle 51 a, con avenida 126, casa n°126-65, PARROQUIA CACIQUE MARA, COMISIONADOSE A LA POLICA BOLIVARAIAN DEL ESTADO ZULIA, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.. Igualmente se impone la obligación que debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal, CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitándole información del estado actual de la causa de igual manera QUINTO SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE MARACAIBOSEXTO: Se proveen las copias solicitadas por Secretaría …”.

Revisada como ha sido la petición efectuada por la defensa técnica, y verificado en el sistema de presentaciones que el ciudadano LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto en fecha 25-06-2014; y por cuanto al mismo ha asistido de manera consistente a los actos fijados por este Tribunal; siendo que la imposición de esta medida de presentación tiene como fin garantizar la sujeción del imputado al proceso y su comparecencia a todos los actos que lo conforman, esta Juzgadora considera procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la petición efectuada, y en consecuencia acuerda EXTENDER las presentaciones periódicas de cada OCHO (08) DIAS A NOVENTA (90) DÍAS, siendo la misma proporcional y suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por el Profesional del Derecho ABG. JHEAN GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensor Publico del ciudadano LEONARDO MONTIEL CHIRINOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24-10-1975 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.999.585, HIJO DE IRENE CHIRINOS Y FRANCISCO MONTIEL, CON DOMICILIO EN EL BARRIO BUEBA VISTA, AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 49-50, TELEFONO:0426-700-5588 (YENY GONZALEZ SOBRINA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 SEGUNDO APARTE y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se EXTIENDE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES DE OCHO (08) DIAS A NOVENTA (90) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes intervinientes en el proceso penal de lo aquí decidido. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.-


DRA. DANIELA PARRA HERRERA


LA SECRETARIA

ABOG. YOLANDA VILLASMIL

En esta misma fecha se registró en los libros llevados por este Tribunal la presente decisión signada con el N° 024-2017.-

LA SECRETARIA

ABOG. YOLANDA VILLASMIL

VP02-S-2014-003747