5REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, OCHO (8) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
206º Y 158º
ASUNTO: VP01-L- 2017-000315
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.7.634.042, domiciliado en la ciudad y Municipio Perijá del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 61.027, y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ASERRADERO FRANK MELEAN y el ciudadano FRANK MELEAN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda, intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ, en contra de la sociedad mercantil ASERRADERO FRANK MELEAN y el ciudadano FRANK MELEAN, en su carácter de propietario, por concepto de prestaciones sociales, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos: Que ingreso a trabajar en fecha (07) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), para la Sociedad mercantil ASERRADERO FRANK MELEAN, como vigilante nocturno, con un horario de lunes a domingo y con una jornada laboral de 6:00pm a 6:00am, devengando un último salario diario de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00), cuando debía recibir MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.856,78), siendo que, en fecha (04) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016), fue despedido por el ciudadano FRANK MELEAN, en su carácter de propietario de la misma, es por lo que acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, reclama 30 días por un salario integral diario de Bs.2.088,87 para un total de Bs.62.666,27.
2)-INDEMNISACION POR DESPIDO: Reclama un total de Bs.62.666,27.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: solicita 7,5 días por un salario diario de Bs.1.856,78 para un total de Bs.13.925,85.
4)- UTILIDADES FRACCIONADAS: solicita 7,5 días por un salario diario de Bs.1.856,78 para un total de Bs.13.925,85.
5)- DESCANSO COMPENSATORIO: solicita 34 días a razón de Bs.652,21 para un total de Bs.22.175,14.
6)- DIAS FERIADOS: solicita 8 días a razón de Bs.978,39 para un total de Bs.7.825,52.
7)- DIFERENCIA SALARIAL: solicita 119 días a razón de Bs.856,78 para un total de Bs.101.956,82.
8)-CESTA TICKET: solicita 119 días a razón de Bs.3.186,00 para un total de Bs.379.134,00.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.664.276,72).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho las peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ, en contra de la sociedad mercantil ASERRADERO FRANK MELEAN y el ciudadano FRANK MELEAN, en su carácter de propietario.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ y la sociedad mercantil ASERRADERO FRANK MELEAN, se inicio en fecha (07) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016) y finalizo en fecha (04) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016), por despido.
Tercero: Que el cargo desempeñado era de vigilante nocturno.
Cuarto: Que su último salario diario era de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.856,78). En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada Sociedad mercantil ASERRADERO FRANK MELEAN y al ciudadano FRANK MELEAN, (a titulo personal) al pago de los siguientes conceptos a la parte actora el ciudadano ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ.
1)-ANTIGÜEDAD: Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, literal C) y visto lo solicitado por el actor, le corresponde 30 días por un salario integral de Bs.2.088,87 para un total de (Bs.62.666,10).
2)-INDEMNISACION POR DESPIDO: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde (Bs.62.666,10).
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 6,25 días por un salario diario de Bs.1.856,78 para un total de Bs.11.604,87.
4)- UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y lo alegado por el actor, le corresponde 7,5 días por un salario diario de Bs.1.856,78 para un total de Bs.13.925,85.
5)- DESCANSO COMPENSATORIO: Conforme a el artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y lo alegado por el actor le corresponde 34 días a razón de Bs.652,21 para un total de Bs.22.175,14.
6)- DIAS FERIADOS: Conforme a los artículos 184 y 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y lo alegado por el actor, le corresponde 8 días a razón de Bs.978,39 para un total de Bs.7.827,12.
7)- DIFERENCIA SALARIAL: Según lo alegado por el actor, le corresponde 119 días a razón de Bs.856,78 para un total de Bs.101.956,82.
8)-CESTA TICKET NO CANCELADO: De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y los artículos 9, 14 18 y 36 del reglamento, le corresponde 54 días a razón del 2.5 del valor de la Unidad Tributaria vigente y 64 días a razón del 3.5 del valor de la Unidad Tributaria vigente es decir de TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00), para un total de Bs.107.700,00.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: TRECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.390.522,00), es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ, en contra de la Sociedad mercantil ASERRADERO FRANK MELEAN y el ciudadano FRANK MELEAN, (a titulo personal) (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a las partes demandadas Sociedad mercantil ASERRADERO FRANK MELEAN y al ciudadano FRANK MELEAN, (a titulo personal), a cancelar a la parte actora ciudadano ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ, la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.390.522,00), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos, deberán ser calculados, desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme. b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela. c) Los intereses de mora, deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme. d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del primer mes que comenzó la relación de trabajo hasta que finalizo. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa a la arte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (11:30a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA