ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000377
PARTE ACTORA: REMIGIO INCIARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA FERRE SOL, C.A. y DEISY HUERTA MEDINA
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHARRIN RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, (28) Junio del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano REMIGIO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.518.992, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARTINEZ parte actora y la ciudadana DEISY HUERTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.995.211, en nombre propio y en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil FERRE SOL, C.A., según copia simple de acta de registro de comerció que acompaña a las actas, asistidos por el abogado en ejercicio JOHARRIN RODRIGUEZ, parte demandadas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la ciudadana DEISY HUERTA MEDINA, en nombre propio y en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil FERRE SOL, C.A., asistidos por el abogado en ejercicio JOHARRIN RODRIGUEZ, expone: “ Facultado para este acto en mi nombre y en nombre de la sociedad mercantil FERRE SOL, C.A., para dar por terminada la presente causa, convengo por los conceptos demandados en la presente causa por el ciudadano REMIGIO INCIARTE, la cantidad demandada de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.99.245,95), pagaderos en el día de hoy, mediante dos (2) instrumentos cambiarios números 26227480 y 18227479, a nombre de los ciudadanos REMIGIO INCIARTE y JOSE MARTINEZ, de la entidad financiera Banco Banesco, de fechas 27 de junio de 2017, es todo”. En este acto presente el ciudadano REMIGIO INCIARTE, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARTINEZ, expone:” Acepto el pago ofrecido por la parte demandada, de la forma explanada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi, y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado nada me quedara a deber por ningún concepto laboral la ciudadana DEISY HUERTA MEDINA y la sociedad mercantil FERRE SOL, C.A., y manifiesto que recibos en el acto los descritos instrumentos cambiarios, y solicito el cierre y archivo del expediente, estando satisfecha mi pretensión, es todo”. Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes consignan a las actas procesales copias simple de los instrumentos cambiarios.
LA JUEZ
BG.ANA AVILA

LAS PARTES
LA SECRETARIA