ACTA
 
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000689
 
PARTE ACTORA: ANGELA KARINA ALVAREZ  MAHECHA
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHUMER ALARCON LEZCANO
 
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREX REYES
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
En el día hábil de hoy,  (27)  Junio  del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ANGELA KARINA ALVAREZ  MAHECHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.059.978,  asistida por la abogada en ejercicio JHUMER ALARCON LEZCANO parte actora y el ciudadano ANDREX REYES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO C.A., parte demandada,  quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano ANDREX REYES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO C.A., expone: “ Facultado para este acto en nombre de mi representada, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto,   convengo por los conceptos demandados en la presente causa por la ciudadana ANGELA KARINA ALVAREZ  MAHECHA la cantidad  demandada es decir  TRES MILLONES SEISCIENTOS  BOLIVARES CON  CERO CENTIMOS (Bs.3.600.000,00), pagaderos mediante un (1) instrumento cambiario numero 11147077, a su nombre,  de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 20  de junio  de 2017, es  todo”. En este acto presente la ciudadana ANGELA KARINA ALVAREZ  MAHECHA, asistida por la abogada en ejercicio JHUMER ALARCON LEZCANO 0expone:”  Acepto  el  pago ofrecido   por la parte demandada,  de la forma explanada, por cuanto  con la cantidad ofrecida esta satisfechas las   pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi, y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado nada me quedara  a deber por ningún concepto laboral  la  sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO C.A., y manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, y solicito el cierre y archivo del expediente, es todo”. Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes consignan a las actas procesales originales de renuncia, liquidación, recibo de pago y copia simple del instrumento cambiario.
 
LA  JUEZ                                                                            
 
BG.ANA AVILA
 
 
LAS PARTES 
 
LA SECRETARIA
 
                                                                                         
 
 
 
 
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