PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (27) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2017-000678
Se recibe y se le da entrada al acta de transacción suscrita por el ciudadano DAVID PORTILLO, con inpreabogado bajo el número 267.234, en su carácter de apoderado judicial del CLUB NAUTICO DE MARACAIBO, S.C., parte demandada, y por la otra la ciudadana ANKELY BRACHO TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 238.292, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO ARAUJO GONZALEZ, presente en el acto, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que el CLUB NAUTICO DE MARACAIBO, S.C., le cancelen al ciudadano WILFREDO ARAUJO GONZALEZ, la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.500.000,00), mediante un (1) instrumento cambiario número 25049182, de fechas 19 de Junio de 2017, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a su favor. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; los artículos 10 y 11 del Reglamento, recibido el descrito instrumento cambiario por el ciudadano WILFREDO ARAUJO GONZALEZ , y por lo cual no vulneran normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes; se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir copia certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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