ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000648
PARTE ACTORA: MAXIMO ALBERTO AVILA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURY VALLES
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, (26) Junio del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARYURY VALLES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAXIMO ALBERTO AVILA LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.037.749, y la ciudadana GABRIELA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BUHOS ON LINE, C.A., según documento poder que en copia simple acompaña alas actas, parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la ciudadana GABRIELA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BUHOS ON LINE, C.A., expone: “ Facultada para este acto en nombre de mi representada, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, convengo por los conceptos demandados en la presente causa por el ciudadano MAXIMO ALBERTO AVILA LOPEZ, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.187.708,00), pagaderos en dos (2) partes, en el día de hoy la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.137.708,00), mediante un (1) instrumento cambiario numero S92 11004906, a nombre del ciudadano MAXIMO ALBERTO AVILA LOPEZ, de la entidad financiera Banco de Venezuela, de fecha 23 de junio de 2017, y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00) para el día 18 de julio del 2017, mediante instrumento cambiario, a nombre de la ciudadana MARYURY VALLES, por honorario profesionales, es todo”. En este acto presente la ciudadana MARYURY VALLES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAXIMO ALBERTO AVILA LOPEZ expone:” En nombre de mi representado acepto el pago ofrecido por la parte demandada, de la forma explanada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi representado, y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado nada le quedara a deber por ningún concepto laboral la sociedad mercantil BUHOS ON LINE, C.A., y manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, para ser entregado a mi representado, es todo”. Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
BG.ANA AVILA

LAS PARTES
LA SECRETARIA