ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000670
PARTE ACTORA: JOSELIN COROMOTO VILCHEZ AÑEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHUMER ALARCON
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREX REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (21) Junio del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JOSELIN COROMOTO VILCHEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.072.073, asistida por la abogada en ejercicio JHUMER ALARCON, parte actora y el ciudadano ANDREX REYES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO C.A., parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano ANDREX REYES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO C.A., expone: “ Facultado para este acto en nombre de mi representada, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco por los conceptos demandados en la presente causa por la ciudadana JOSELIN COROMOTO VILCHEZ AÑEZ, la cantidad TRES MILLONES TRECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.3400,00), la cantidad demandada, pagaderos mediante dos (2) instrumentos cambiarios números 11145388 y 11149787 a su nombre, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fechas 14 y 15 de Junio de 2017, es todo”. En este acto presente la ciudadana JOSELIN COROMOTO VILCHEZ AÑEZ, asistida por la abogada en ejercicio JHUMER ALARCON expone:” Acepto el pago ofrecido por la parte demandada, de la forma explanada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi, y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado nada me quedara a deber por ningún concepto laboral la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO C.A., y manifiesto que recibo en el acto los descritos instrumentos cambiarios, y solicito el cierre y archivo del expediente, es todo”. Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes consignan a las actas procesales originales de renuncia, liquidación, recibo de pago y copia simple de los instrumentos cambiarios.
LA JUEZ

BG.ANA AVILA


LAS PARTES
LA SECRETARIA