REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, jueves ocho (08) de junio de 2017.-
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2017-000552.-


ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: MARÍA DE ARMAS (No-Compareció); REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: RODOLFO HAYDE (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO VERA C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: WOLFGAN RODRIGUEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy jueves ocho (08) de junio de 2017, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida instalación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la parte demandada (ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO CLINICO VERA C.A.,), abogado en ejercicio WOLFGAN RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.970.683, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.921, quien manifestó haber logrado una transacción judicial laboral con la demandante de autos, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 30.883, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio WOLFGAN RODRIGUEZ, ofrece en este acto pagar, a la demandante de autos, ciudadana MARÍA DE ARMAS, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, también identificado, la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 04), incluyéndose a todos sin excepción, los cuales se circunscriben a los conceptos reclamados por la accionante de autos, relativos a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto mediante cheque de la entidad bancaria Bod, signado con el No. 37000505, a nombre de la demandante de autos MARIA DE ARMAS MARTINEZ, por la cantidad de Bs. 800.000,00, de fecha 08/06/2017, con la nomenclatura no endosable.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, plenamente identificado en actas, expuso: En nombre de mi mandante y por instrucciones de ésta, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representada, la transacción laboral planteada por el apoderado judicial de la demandada de autos, en el sentido de cancelarle por los conceptos laborales reclamados (Prestaciones sociales y otros conceptos laborales), comprendidas estas en los conceptos detallados pormenorizadamente en el escrito de libelar (folios del 01 al 04), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que le asisten a mi representada, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada le quedaría a deber a mi representada, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el único y exclusivo pago materializado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Judicial Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el único y exclusivo pago materializado en este acto. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El apoderado judicial de la demandante,


El apoderado judicial de la demandada,


La Secretaria,

Abg. Nairette Marquez


EFR/EXP. VP01-L-2017-000552.-