REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, jueves ocho (08) de junio de 2017.-
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2017-000217.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: SIMÓN ALBERTO GUTIERREZ (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: JORMAN ROMERO (Compareció); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ZURICH SEGUROS S.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: RICARDO CRUZ BAVARESCO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy jueves ocho (08) de junio de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la parte demandada (ENTIDAD DE TRABAJO ZURICH SEGUROS S.A.;), abogado en ejercicio RICARDO CRUZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.429.299, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.890, quien manifestó haber logrado una transacción judicial laboral con el demandante de autos, ciudadano SIMON ALBERTO GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.393.902, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORMAN ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.013, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción judicial laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO CRUZ, en principio niega que haya existido relación laboral alguna con el demandante en cuestión SIMON ALBERTO GUTIERREZ, por lo que se desconoce los montos y conceptos demandados, más sin embargo, a los fines de evitar un eventual litigio, ofrece en este acto pagar al demandante de autos, ciudadano SIMON GUTIERREZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORMAN ROMERO, también identificado, como monto único transaccional, la cantidad total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), que en esencia e insistiendo en la negativa a la relación laboral alegada, cubrirían todos los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 10), por lo que con el monto transaccional único, se incluirían a todos sin excepción, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto mediante cheque signado con el No. 00104352, a nombre del demandante de autos SIMON ALBERTO GUTIERREZ, por la cantidad de Bs. 4.500.000,00, de fecha 02/06/2017, y cuyo titular de la cuenta es ZURICH SEGUROS S.A.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano SIMÓN ALBERTO GUTIERREZ, plenamente identificada en actas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORMAN ROMERO, expusó: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la transacción judicial laboral planteada por el apoderado judicial de la demandada de autos, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada me quedaría a deber, por ningún concepto accionado. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto accionado, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el pago único transaccional materializado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Judicial Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el pago único transaccional materializado, y se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes, quienes declaran recibirlas conforme. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
Su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria,
EFR/EXP. VP01-L-2017-000217.-
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