REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2016-001204.-

En el día de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2016-001204, contentiva del juicio seguido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PORTILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.796.703, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE SEVIMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07/09/2010, anotada bajo en número 8, Tomo 57-A, y en contra del ciudadano ALVENY LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad 7.789.032, por motivo de Diferencia de Prestación de Antigüedad y Otros conceptos laborales; estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía del ciudadano Abogado WILLIAM SUÉ, en su condición de Secretario, y del ciudadano RANDY MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado o representación alguna. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada, por intermedio de su representante judicial, el profesional del Derecho CRISTIAN MONTERO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 224.377. A la vez se deja constancia de la incomparecencia del codemandado ALVENY LEAL, ni por sí ni por medio de apoderado o representación alguna. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por el SECRETARIO de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, procede a declarar abierta la celebración de la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de juicio, opera el desistimiento del Procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO en el juicio por cobro de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PORTILLO PÉREZ en contra de sociedad mercantil TRANSPORTE SEVIMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA,, y el ciudadano ALVENY LEAL todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, EXTINGUIDA la causa. Así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ


Apoderado de TRANSPORTE SEVIMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA,,.


EL SECRETARIO,

WILLIAM SUÉ

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el Ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nro. PJ068-2017-000050.-

El Secretario
NFG.-