REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, trece (13) de Junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

ASUNTO: VP21-R-2017-000030

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.002.976, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIVA MÁRQUEZ DE LUGO y DUBLA ALEXIS SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.908 y 68.461 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Abril de 1999, bajo el N° 22, tomo A- A modificada según Acta de Asamblea N° 30 inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 13 de Diciembre del año 2013, bajo el N° 43, tomo 31-A domiciliada en la ciudad del Tigre, Estado Anzoategui.

APODERADOS JUDICIALES: SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, EDDER JESUS MIRABAL OSORIO, FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ, LUIS ARMANDO MATA MARQUEZ, NATHALY RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO SALAZAR CACHUTT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.932, 183.714, 76.783, 183.836, 87.814 y 149.769 respectivamente.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR y el Alguacil JOSUÉ LANDAETA. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA en contra de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha 05 de Mayo de 2017, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandada recurrente, entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. y la Comparecencia de la parte demandante, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio OLIVA MARQUEZ LOBO y DUBLA ALEXIS SANTIAGO.- Por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy trece (13) de Junio de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal declara desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la decisión recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A., contra la decisión de fecha 05 de Mayo de 2017, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Junio de 2017. Siendo las 11:18 de la mañana Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

Nota: Siendo las 11:18 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL


JCD/JAT/jl
ASUNTO: VP21-R-2015-000030.-
Resolución Número: PJ0082016000072.-
Asiento Diario No.08.-