REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: VP01-R-2017-000152
Asunto Principal: VP01-N-2017-000082
RECURRENTES EN NULIDAD: ALEX JOSÉ SILVA ROJAS y LEINNYS JAVIER ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.120.768 y 15.478.668 respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ibradys del Pilar Guanipa Varela y Luís Alberto Trujillo Escandón, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.697 y 42.942 respectivamente.-
ACTO IMPUGNADO: Acta de Asamblea Constitutiva de la organización sindical Sindicato Participativo de Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo Agribands Purina Venezuela, S.R.L (SINTRAGRIPV).-
Motivo: Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares.
Apelante: Parte recurrente en nulidad.
I
ANTECEDENTES:
Mediante escrito presentado en fecha del veinticuatro (24) de mayo del año 2.017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, ocurre la profesional del derecho IBRADYS GUANIPA, inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogado con matricula número 40.697, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEX JOSÉ SILVA ROJAS y LEINNYS JAVIER ROJAS ROJAS, en donde interpone recurso contencioso administrativo de nulidad en contra acta de asamblea constitutiva de la organización sindical Sindicato Participativo de Trabajadores y Trabajadoras de la entidad de trabajo Agribands Purina Venezuela, S.R.L (SINTRAGRIPV).
En tal sentido, en fecha del veinticinco (25) de mayo del año 2.017 fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Zulia, y, en fecha del treinta y uno (31) de mayo del año 2.017 se pronunció sobre dicho recurso de la siguiente manera:
“…Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece: ÚNICO: INADMISIBLE la acción de Nulidad intentada por los ciudadanos ALEX JOSE SILVA ROJAS y LEINNYS JAVIER ROJAS, representados por los abogados IBRADYS DEL PILAR GUANIPA VARELA Y LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, contra el ACTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO PARTICIPATIVO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO AGRIBANDS PURINA DE VENEZUELA, S.R.L. (SINPTRAGRIPV) así como también todos los actos subsiguientes que se hayan generado con ocasión a dicho registro, el correspondiente Registro o inscripción de dicha organización Sindical…”
Ahora bien, en fecha del cinco (05) de junio del año 2.017 el abogado Luís Trujillo en calidad de apoderado judicial de los recurrentes consignó escrito de apelación en contra de la referida sentencia, siendo recibido por esta Alzada en fecha del ocho (08) de junio del año 2.017, en este orden y estando dentro del término previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, en los siguientes términos:
II
DEL PROCEDIMIENTO:
Debe señalar este Juzgado el procedimiento a seguir en el presente recurso de nulidad, en tal sentido, se hace necesario transcribir el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que establece:
“Artículo 76. Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:
1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.
2. Interpretación de leyes.
3. Controversias administrativas.
De tal manera que, de la norma ut supra, el caso que nos ocupa debe ser tramitado por el procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, previsto en la Sección Cuarta, Capitulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En primer lugar, este Juzgado a los fines de determinar la admisibilidad del presente recurso de nulidad considera que es preciso indicar lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que señala:
“…La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”
De la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia se puede observar que la misma fue decidida sobre la base de lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 35 eiusdem, y, para ello el A Quo tomó las siguientes consideraciones:
“…En el caso en concreto se pide la nulidad absoluta y por ende lo es el Registro Signado con boleta de Registro Nº 2016-24-00380 otorgado en el Registro Nacional de Organización Sindicales (RNOS) a la organización sindical Sindicato participativo de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo AGRIBRANDS purina de VENEZUELA, SRL.(SINTRAGRIPV) nulidad absoluta que sobreviene por cuanto el documento constitutitvo de la supuesta celebración de La Asamblea carece de rubricas de quienes aparecen como participantes de la misma. Alegan los actores que fueron sorprendidos en su buena fe al momento de estampar sus firmas en el listado que surgió como fundamento para legitimizar el quórum de la supuesta celebración de la “ Asamblea Constitutiva” que pretendieron oponer como génesis del sindicato participativo de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo agribands purina de Venezuela, S.R.L. (sintptragripv). Por todo lo antes expuesto es por lo que demanda la NULIDAD del Acta de asamblea constitutiva de la organización sindical sindicato participativo de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo agribands purina de Venezuela, S.R.L. (sintptragripv) utilizada para que de manera fraudulenta e ilegal se le otorgara el registro nacional de organizaciones sindicales (R. N. O. S.). El correspondiente Registro o inscripción a dicha organización. Así como todos los subsiguientes que se hayan generado con ocasión de dicho registro. Ahora bien, visto el Recurso de Nulidad Interpuesto por ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quien lo distribuye y en fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, es recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia asignándole el Nº VP01-N-2017-000082, este Tribunal, antes de resolver sobre su admisión, estimó revisar el cumplimiento de los requisitos que debe tener el mismo.
…omissis…
En el caso bajo juzgamiento, se observa con meridiana claridad de la trascripción que antecede, que la parte actora en su escrito libelar, solicitó la NULIDAD del Acta de Asamblea Constitutiva de la organización sindical sindicato participativo de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo AGRIBANDS purina de Venezuela, s.r.l. (sintptragripv) utilizada para que de manera fraudulenta e ilegal se le otorgara el registro nacional de organizaciones sindicales (r.n.o.s.) el correspondiente registro o inscripción a dicha organización. Así como todos los subsiguientes que se hayan generado con ocasión de dicho registro. Tenemos en el caso en concreto que solicita nulidad absoluta del Acta de Asamblea que se traduce como Documento Privado, por tratarse este de un contrato, de la cual destaca el vicio de consentimiento de acuerdo a lo establecido en el código civil, y así como los actos subsiguientes que se hayan generado con ocasión de dicha acta, es decir la boleta que ordena el registro del sindicato, por vía de nulidad de acto administrativo, lo cual se regiría por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se está en presencia de un sindicato que en su constitución ha cumplido todas las formalidades legales establecidas en la etapa de control del procedimiento de constitución, precisamente porque en la misma solamente se revisan las formalidades externas y no la exigencia sustancial del sindicato, el animus sindical es decir con los requisitos establecidos en el articulo 382 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadoras y los Trabajadores.
…omissis…
El artículo 1142 del código civil consagra las razones para anular un contrato, la cual expresa el recurrente como vicio del consentimiento el cual fue alegado por los recurrentes, siendo su aplicación procedente en el Derecho del Trabajo de modo supletorio. Su alegación se efectúa normalmente como excepción, lo que ocurre cuando se pretende invocar ante un Tribunal de Justicia la eficacia del acto jurídico que adolece de un vicio de nulidad, caso en el cual el demandado opone la excepción perentoria de nulidad absoluta, lo que, tratándose del sindicato constituido con abuso del derecho o en fraude a la ley, se traducirá en que el demandado -especialmente el empleador, que es generalmente el demandado- enerve la pretensión reclamada en su contra a través de la excepción de nulidad absoluta por objeto y/o causa ilícita y carecer de animus sindicali, que son, precisamente, los vicios que concurren en la constitución de sindicatos con fines ilícitos, solicitando el rechazo de la acción. En virtud de lo anterior, es importante resaltar que en el escrito libelar se solicitan dos pretensiones de naturalezas diferentes: La nulidad absoluta del acta de asamblea constitutiva del sindicato por medio de la cual se le otorga el Registro ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), el cual como fue antes indicado es un documento privado, es decir un contrato por convenir las voluntades de dos o más personas, por lo que nace un vinculo jurídico de conformidad con el artículo 1133 del código civil, del cual se intenta la nulidad absoluta de conformidad con el código civil y todos los actos subsiguientes que se hayan generado con ocasión de dicho registro; Al respecto, establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que el procedimiento allí establecido regirá para la tramitación de las pretensiones de nulidad de actos administrativos de efectos generales y particulares, correspondiendo la competencia a los Juzgados Laborales. Por otra parte, el Artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, señala que los interesados podrán solicitar la disolución de una organización sindical, por ante el Juez del Trabajo de la Jurisdicción: y el Artículo 29, literal 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que los Tribunales del Trabajo serán competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 123 y siguientes eiusdem. Como se puede inferir de lo expuesto, las pretensiones señaladas por el actor, deben ser tramitadas por procedimientos distintos. Así las cosas, establece el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles. Entonces, al existir en el libelo pretensiones con naturaleza y procedimientos diferentes, que no pueden llevarse por los mismos trámites, resulta forzoso para este Juzgador declarar inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones. Así se decide En este sentido, quien sentencia procede a declarar inadmisible la demanda por cuanto lo peticionado en el escrito libelar, responde a propósitos cuyos contenidos divergen significativamente entre sí .Por lo que quien sentencia declara forzosamente INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad. Así se decide.
Ahora bien, la Sala de Casación Social en sentencia de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2.012, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franchesqui Gutiérrez, en el caso Gerardo Fink-Finowicki en contra de la sociedad mercantil World Business Corporation, C.A. y solidariamente en contra de la ciudadana Mimy Mock de Fung se pronunció sobre la inepta acumulación de pretensiones de la siguiente manera:
“…Preliminarmente, cabe advertir que la fundamentación del recurso de casación bajo análisis carece de una fundamentación adecuada, clara y precisa; no obstante esta Sala, extremando funciones, para no sacrificar el acceso a la justicia y resguardando los principios constitucionales previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución pasa a conocer la misma, pues se denuncia la inepta acumulación de pretensiones, la cual “es una cuestión que afecta el orden público procesal y, por tanto, debe ser declarada por los jueces aún en ausencia de la proposición de la cuestión previa correspondiente”. (Sentencia Nro. 2.458 del 28 de noviembre de 2001, caso: Aeroexpresos Ejecutivos, C.A., Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). La inepta acumulación de pretensiones se encuentra regulada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el proceso laboral por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí. Del artículo transcrito se desprende que se dan tres supuestos de inepta acumulación de pretensiones, a saber: a) que las pretensiones se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí; supuesto de hecho que se patentiza cuando los efectos jurídicos que normalmente producen dichas pretensiones, son incapaces de coexistir, b) aquellas pretensiones cuyo conocimiento le corresponda a distintos jueces en razón de la materia que se discute y, c) cuando los procedimientos son incompatibles entre sí, a saber, un juicio que deba sustanciarse según el procedimiento ordinario no podrá acumularse a otra causa que deba seguirse según el procedimiento breve y viceversa. La llamada doctrinariamente “inepta acumulación de pretensiones” no es una mera formalidad, sino que tal presupuesto es indispensable para que el juzgador, al momento de proferir su decisión, pueda entrar a conocer el fondo del asunto…”
Así las cosas, en el caso bajo estudio se evidencia que la parte recurrente solicita la nulidad de del acta de asamblea constitutiva de la Organización Sindical Sindicato Participativo de Trabajadores y Trabajadoras de le Entidad de Trabajo AGRIBANDS Purina Venezuela, S.R.L (SINPTRAGRIPV); y subsidiariamente la nulidad de todos los actos que se hayan generado a posterioridad de dicha acta.
En este sentido, el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de Contenciosos Administrativa establece que los procedimientos contemplados en la misma regulan los distintos medios de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares y generales emanados de los diferentes Órganos y Entes que conforman la administración pública, por otro lado, de la sentencia que se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de nulidad en Primera Instancia, se observa que en la misma se determinó que el acta que se pretende anular se trata de un documento privado surgido de la voluntad de las partes contratantes, de manera que al no tratarse de un acto administrativo surgido como manifestación de voluntad de la administración pública sino un documento privado producto de un acuerdo celebrado entre los trabajadores de la entidad de trabajo AGRIBANDS Purina Venezuela, S.R.L; considera esta Alzada que la misma no es susceptible de anularse a través del procedimiento contencioso administrativo de nulidad, siendo el procedimiento adecuado el contemplado en los artículos 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como corolario, conforme a todo lo antes expuesto y visto que se verificó el presupuesto establecido en el artículo 35, numeral segundo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de que en el presente asunto se configuró una inepta acumulación de pretensiones por cuanto se pudo constatar que los procedimientos contemplados en el presente asunto son incompatibles entre sí, es por lo cual resulta forzoso para esta Alzada actuando en sede contencioso administrativa declarar INADMISIBLE la pretensión de nulidad instaurada por la profesional del derecho IBRADYS GUANIPA actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEX JOSÉ SILVA ROJAS y LEINNYS JAVIER ROJAS ROJAS, SIN LUGAR el recurso de apelación y SE CONFIRMA el fallo apelado por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión proferida en fecha del treinta y uno (31) de mayo del año 2.017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Zulia. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad instaurada por la profesional del derecho IBRADYS GUANIPA actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEX JOSÉ SILVA ROJAS y LEINNYS JAVIER ROJAS ROJAS, en contra acta de asamblea constitutiva de la organización sindical Sindicato Participativo de Trabajadores y Trabajadoras de la entidad de trabajo AGRIBANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L (SINTRAGRIPV). TERCERO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Año 257 de la Independencia y 158º de la Federación.
THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:37 a.m.) este Juzgado Superior Quinto del Trabajo dictó y publicó la presente decisión, dejándola asentado bajo el número PJ0642017000064-
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
|