REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000242
PARTE ACTORA: GENESIS DEL JESÚS BOADAS FUENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VINCES RIOS.
PARTE DEMANDADA: MUSIPAN VACATIONS CLUB, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MILLÁN GUZMÁN, ALFREDO MILLÁN HERNÁNDEZ, MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y LUTECIA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000242, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio MIGUEL VINCES RÍOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GENESIS DEL JESÚS BOADAS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-19.847.635, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente otorgado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el cual corre inserto en autos; y, por la parte demandada MUSIPAN VACATIONS CLUB, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 30 de junio de 2011, bajo el Nº70, Tomo 39-A., comparece la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.106.852, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de noviembre de do mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 160, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana GENESIS DEL JESÚS BOADAS FUENTES, declara en su libelo que comenzó a prestar servicios personales, en forma armoniosa, subordinada y directa para la entidad de trabajo MUSIPAN VACATIONS CLUB, C.A., desde el día TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), desempeñando el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS ganando sueldo mínimo mas un porcentaje por venta de 4%, en un horario de trabajo comprendido entre las 09:00 a.m. a 05:00 p.m., cumpliendo sus labores de miércoles a domingo con dos (02) días de descanso a la semana; que en fecha 11/08/2016 decide retirarse voluntariamente pagándole la empresa una liquidación de prestaciones sociales que no cumple mucho de los parámetros establecidos por la ley, en razón de ello procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Diferencia de Diferencia de días Libres, Diferencia de Domingos, Intereses e Indemnización, cuyos montos se dan aquí por reproducidos. SEGUNDA: Presente la Apoderada Judicial de la empresa demandada, Abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, antes identificada declara en este acto, que: reconocen la relación laboral que existió entre la demandante y la entidad de trabajo MUSIPAN VACATIONS CLUB, C.A., el cargo desempeñado, el tiempo de servicio; pero niega y rechaza y contradice la demanda y el monto remanadado, así como el salario alegado, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la ciudadana GENESIS DEL JESÚS BOADAS FUENTES, una diferencia de domingos, diferencia de antigüedad y diferencia por vacaciones que comprenden la suma de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00); los cuales ofrece pagar a la trabajadora ciudadana GENESIS DEL JESÚS BOADAS FUENTES, el día cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017), por ante la sede de este Tribunal, a través de su apoderado judicial Abogado MIGUEL VINCES RÍOS, antes identificado. TERCERA: Presente su apoderado judicial Abogado MIGUEL VINCES RÍOS, suficientemente facultado para ello, declara luego de revisar las pruebas promovidas por las partes, que acepta para su representada el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez realizado el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho a los trabajadores a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y en consecuencia el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/PDM/yi.-
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