Asunto: VP21-L-2014-396

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: MIGUEL SEGUNDO IBARRA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.808.187, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por las profesionales del derecho IRIS SANTIAGO DE REYEZ y YUDELSY QUIJADA MARTINEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 40.658 y 98.051, domiciliadas en el municipio Lagunillas, del estado Zulia.
Demandadas: PDVSA PETROLEO SA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 1978 bajo el No. 26, Tomo 127-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por los profesionales del derecho ALBERIC HERNANDEZ, MARLENE BOCARANDA, ABRAHAN BRACHO, RAMON RODRIGUEZ, DAVID RUIZ, ALEXIS CHIRINOS, YARELITZA CHIQUINQUIRA BADELL ROJAS, NEIER CAROLINA ROSALES VILLARROEL, MARÍA EUGENIA SOTO LEAL, ALEJANDRO DAVID SCHMILINSKY ESCANDELA y DORIS RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nros. 57.094, 89.035, 141.765, 97.998, 66.197, 114.125, 137.006, 117.403, 132.899,112.279 y 46.616, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia y PDVSA INSTITUTO DE FONDO DE AHORRO (PDVSA-I.F.A.) , inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del municipio Libertador del distrito Federal, el día 29 de enero de 1998 bajo el No. 39, Tomo 9, Protocolo Primero, domiciliada en la ciudad de Caracas, representada por los profesionales del derecho MAURICIO ANTONIO JIMENEZ, HECTOR JOSE ROSADO y LUCIANO DE JESUS LUBO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nros. 100.476, 123.202 y 40.817, domiciliados en la ciudad de Caracas.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.
En el día hábil de hoy, jueves 15 de junio de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE interpuso el ciudadano MIGUEL SEGUNDO IBARRA MORALES contra las sociedades mercantiles PDVSA PETROLEO, SA y PDVSA INSTITUTO DE FONDO DE AHORRO (PDVSA-I.F.A.) ; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho DORIS RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, SA, consignando copia fotostática de documento poder, constancia de cinco (05) folios útiles, que se ordenan agregar a las acta del proceso a los fines legales subsiguientes, así como el profesional del derecho LUCIANO DE JESUS LUBO, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA INSTITUTO DE FONDO DE AHORRO (PDVSA-I.F.A.). Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de República Bolivariana de Venezuela conforme lo estatuye el artículo 98 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendiendo la causa en la forma indicada en este fallo. Se exime en costas a Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ


LAS PARTES DEMANDADAS

LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 1236-2017. En Cabimas a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017)
La Secretaria
IVETTE SANTIAGO DIAZ
AJSR/ISD/mb