Asunto: VP21-L-2016-062

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: Los antecedentes.

Demandante: DERVIS JOSÉ PRIETO SANDREA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-11.459.501, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia.

Demandada: GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, CA, (GEPROSERCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de mayo de 1981, bajo el Número 14, Tomo 29-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de diciembre de 1991, bajo el Número 40, Tomo 106-A Pro, sufriendo varias veces modificaciones sus estatutos sociales, siendo la última de ellas, la inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día 23 de noviembre de 2006, bajo el Número 40, Tomo A-9, domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurrió el ciudadano DERVIS JOSÉ PRIETO SANDREA, asistido judicialmente por el profesional del derecho MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra la sociedad mercantil GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, CA, (GEPROSERCA), y solidariamente en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió el día 07 de marzo de 2016, ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la instalación y/o celebración de la audiencia preliminar, la cual se efectuó el día el día 03 de mayo de 2016 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien a su vez, remitió el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines previstos en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 12 de diciembre de 2016, este órgano jurisdiccional recibió el expediente.

Tramitado el procedimiento conforme a derecho, el día 07 de junio de 2017, el ciudadano DERVIS JOSÉ PRIETO SANDREA, asistido judicialmente por el profesional del derecho MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, y las profesionales del derecho YOANNI MORILLO LOVATÓN y LAURA PAOLA ÁLVAREZ en sus condiciones de representantes judiciales de las sociedades mercantiles GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, CA, (GEPROSERCA), y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA, previa convocatoria e intervención del Juez, suscribieron una transacción judicial para dar solución al conflicto planteado.

En ese contrato transaccional, la representación judicial de la empresa o entidad de trabajo, sociedad mercantil GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, CA, (GEPROSERCA), ofreció pagar al ex trabajador la suma de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) por todos los conceptos o acreencias laborales reclamados en el escrito de la demanda, así como los intereses moratorios e indexación o corrección monetaria y las costas y costos del proceso, incluyéndose dentro de éstas, los honorarios profesionales de abogados, los cuales fueron pagados el día 08 de junio de 2017 en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.

Los términos y condiciones de la transacción judicial fueron aceptados por el representante judicial del ex trabajador reclamante en este proceso.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este juzgador pasa a ello, previo las siguientes consideraciones:

En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes en conflicto en la presente causa.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.

En ese sentido, el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 3 y 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1713 y 1718 del Código Civil establecen en su conjunto, que una vez culminada la relación de trabajo, existe la posibilidad de que las partes realicen una transacción respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles, porque si bien subsiste la finalidad protectora, ésta queda limitadas a esos derechos y deberes, y al mismo tiempo, prevé una serie de obligaciones, solemnidades y requisitos esenciales para la validez de esa transacción.

En el caso sometido a la consideración de esta jurisdicción, se observa que la transacción cursante a los folios 154 al 173 del expediente, <>, expresa con meridiana claridad y en forma fehaciente, una relación circunstanciada de los hechos que la causaron y de los derechos que sirvieron de supuestos para alcanzarla.

De igual forma, se observa que el ciudadano DERVIS JOSÉ PRIETO SANDREA libre de coacción y constreñimiento y con la asistencia técnico jurídica del profesional del derecho MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, y la profesional del derecho YOANNI MORILLO LOVATÓN, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, CA, (GEPROSERCA), con capacidad para transigir y disponer del derecho litigioso según mandato cursante en el expediente, manifestaron estar de acuerdo con la transacción judicial al cual se ha hecho referencia, en todos los términos y condiciones allí expresados y por la suma de dinero antes mencionada, incluyéndose dentro de éstas, los honorarios profesionales de abogados, los cuales fueron pagados el día 08 de junio de 2017 en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, trayendo tal actuación como consecuencia jurídica, que se ha alcanzado el cumplimiento de las formalidades y requisitos esenciales para su validez.

Sobre las consideraciones antes expresadas, se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo una TRANSACCIÓN JUDICIAL, a lo cual no puede oponerse este juzgador, procediéndose en consecuencia, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este juzgador como autoridad competente, declara que el presente asunto concluyó en forma definitiva mediante un medio alternativo de resolución de conflictos, aplicándole la norma contenida en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano DERVIS JOSÉ PRIETO SANDREA en contra de las sociedades mercantiles GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, CA, (GEPROSERCA), y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en el pago de las costas procesales.

Se hace constar que el ciudadano DERVIS JOSÉ PRIETO SANDREA estuvo asistido y representado judicialmente por el profesional del derecho MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 25.4762, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia, y las sociedades mercantiles las sociedades mercantiles GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, CA, (GEPROSERCA), y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA, estuvieron representadas judicialmente por las profesionales del derecho YOANNI MORILLO LOVATÓN y LAURA PAOLA ÁLVAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 105.349 y 221.976, domiciliadas en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN La Secretaria,
IVETTE SANTIAGO DÍAZ

En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley, quedando registrada bajo el número 1235-2017.
La Secretaria,
IVETTE SANTIAGO DÍAZ
AJSR/ISD/ajar