REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: VP01-N-2017-000069
En fecha 30 de marzo de 2017, la entidad de trabajo MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A., ya identificada, representada por la profesional del Derecho LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.777.911, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 77.365; interpuso Recurso de Abstención o Carencia, en contra de Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Dr. Luis Homez, en virtud del no pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud de Calificación de Falta y autorización para despedir del ciudadano ANDRY JAVIER CAMARILLO LEDEZMA, ya identificado.
En fecha 31 de marzo de 2017, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Zulia, se recibió recurso a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 36 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 05 de abril de 2017, este Tribunal se declara competente y admite el Recurso de Abstención o Carencia, ordena la citación de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Dr. Luis Hómez solicitándole informe sobre la causa de la demora, omisión y/o abstención en el pronunciamiento de admisión de la solicitud de calificación de falta y autorización para despedir incoada en contra del ciudadano ANDRY JAVIER CAMARILLO LEDEZMA, ya identificado; de la Fiscalía Superior del Estado Zulia, y de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, revisadas como han sido en forma minuciosa las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que la abogada LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., parte recurrente en la presente causa, debidamente facultada de conformidad con lo previsto en el poder otorgado por la referida empresa, el cual que corre inserto al folio 06 en el que se lee: “…convenir, conciliar, transigir y desistir …”; compareció por ante este Circuito Judicial Laboral y mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2017, procedió a “desistir” del presente Recurso de Abstención o Carencia en contra de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia.
Conforme a lo anterior, el Tribunal pasa de seguidas a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Respecto a la figura del Desistimiento se tiene que, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Según lo antes expuesto, se observa la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber:
a) Tener capacidad o estar facultado para desistir;
b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el presente caso, se evidencia que la abogada LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A, manifestó su intención de desistir del Recurso de Abstención o Carencia interpuesto y ostenta facultad expresa para desistir, tal y como antes se indicó, por lo que, considera esta Juzgadora que se cumple con el requisito de procedencia exigido legalmente para su homologación.
Por consiguiente, dado que el Recurso bajo estudio, es una acción prevista en la ley a favor de la parte que se considere afectada por una actuación de la administración, por lo cual no es contrario al orden público; esta Juzgadora vista la solicitud de desistimiento planteado, procede a declarar homologado el mismo. Así se decide.
Se ordena oficiar al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Laboral, para imparta las instrucciones necesarias, a fin que se dejen sin efecto las notificaciones ordenadas por este Tribunal, en la sentencia interlocutoria de fecha 05 de abril de 2017. Ofíciese
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A., en el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, en contra de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Dr. Luis Homez.
2.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, todo conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; y al acta levantada por ante este Juzgado en fecha 02/02/2017, todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta; la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAYRE OLIVARES.
En la misma fecha siendo la una y doce minutos de la tarde (1:12 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo, el cual quedo registrado bajo el Nro. 2017-045.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAYRE OLIVARES.
BAU/esp.-
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