REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º
NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2015-001846.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana KEILA NIRIA QUINTERO DUARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad personal No. 11.661.859, domiciliada en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ODALIS CORCHO, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA GABRIELA RENDÓN, KAREN RODRIGUEZ, YETSY URRIBARI, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, EDELYS ROMERO y ARLY PEREZ, abogados Procuradores de trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 105.871, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708, 103.094, 123.750, 105.484, 51.965, 96.874, 112.536 y 105.261, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos GABRIEL PUCHE, GLADIMAR ESCOBAR y ZORAIMA ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 29.098, 118.129 y 137.552, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Inicia la presente causa por demanda presentada por la ciudadana KEILA NIRIA QUINTERO DUARTE, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 18 de julio de 2016, instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso; prolongándose la misma con la consideración de las partes conjuntamente con la Juez, hasta el día primero (01) de noviembre de 2016; dejando constancia que tanto la parte actora como la demandada consignaron escritos de promoción de pruebas.
En esa misma fecha se llevó a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes intervinientes en este procedimiento; sin embargo, no obstante la Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no se logró la mediación; dio por concluida la Audiencia Preliminar; ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.
En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de diciembre de 2016, que luego de varias suspensiones por las partes, fue fijada para el día 21 de junio de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece:
Sic…”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”
Así pues, es clara la norma al establecer que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de que ambas incomparecieren, se entenderá extinguido el proceso.
En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguido proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Extinguido el proceso, que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana KEILA QUINTERO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: No hay especial pronunciamiento sobre las costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar al síndico procurador del MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; y al acta levantada por ante este Juzgado en fecha 02/02/2017; todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2017, Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación
Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza
Abg. KARINA MARTINEZ OLANO
La Secretaria
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. KARINA MARTINEZ OLANO
La Secretaria
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