REPÚBLICA BOLIVARIANA DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Díez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: VP01- S- 2013 – 000517
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO LEIDENZ LA CRUZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.757.803; domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.151.858; e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.750, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA CORPORACIÓN ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ABOGADA VERONICA VILLALOBOS GARCÍA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.056.446, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.448; con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Con visto a lo solicitado en fase de ejecución, mediante escrito que corre inserto en el folio 126 del presente asunto acompañados de recaudos, por la Abogada VERONICA VILLALOBOS GARCÍA, actuando en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte demandada y condenada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARCAIBO DEL ESTADO ZULIA, debidamente identificada en actas; igualmente dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que repone la causa al estado de pronunciarse este Juzgador sobre la suspensión o continuación de la ejecución de la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo; este Jurisdiccente, para resolver lo peticionado lo hace previo a las consideraciones que de seguidas se exponen:
Solicita la apoderada judicial de la parte demandada con fundamento a los recaudos que acompañó al escrito, que por cuanto su representada antes de que se dictara la sentencia definitivamente firme cumplió con el pago de las cantidades de dinero que fueron condenadas por concepto de salarios caídos; deje sin efecto la ejecución voluntaria decretada mediante auto de fecha 13 de julio de 2.016. tal y como lo demuestra con planilla de pago de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Establece la Ley que el Juez de ejecución esta facultado par disponer de todas las medidas que considere pertinente, a fin garantizar la efectiva ejecución del fallo; y con base a esas facultades podrá dictar cualquier disposición complementaria o hacerse valer para mayor convencimiento de mecanismo procesales permitidos que coadyuven a la solución de la situación planteada. En el presente caso a decidir, estando la causa en fase de ejecución, en la que debe observarse el cumplimiento de la obligación condenada de manera voluntaria; el cumplimiento de la sentencia se da cuando el demandado que ha sido condenado por la sentencia o por un acto equivalente a ella con carácter de cosa juzgada, cumple voluntariamente, es decir, manifiesta libremente su voluntad de cumplir con las prestaciones de dar, hacer o no hacer que le a impuesto la condena y ejecuta materialmente todas las acciones necesarias para darle efectividad a la sentencia; y sólo a falta de este, opera una vez lleno los extremos de ley el cumplimiento forzoso. Al respecto, se observa del contenido de la sentencia definitivamente firme, haberse condenado una obligación de dar, como es el pago a favor del demandante por la cantidad de DÍEZ MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.10.819,79CTS) por concepto de salarios caídos.
Establece el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil Venezolano lo siguiente:” Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuara de derecho, sin interrupción, excepto en los casos siguientes: Numeral 2” Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre; en este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y sí de él aparece evidentemente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación……..”
Aplicando el contenido de la norma en comento y las máximas anteriores, de la revisión de las actas que integran el expediente se evidencia de planilla de pagos de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos debidamente certificada por el ente administrativo, que de la revisión de dichas planillas se evidencia el pago de la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.9.852,29CTS) por concepto de salarios caídos, lo que a juicio de quien aquí decide, no se ha dado cumplimiento TOTAL de esa forma, a la obligación impuesta en la condena, ya que la cantidad condenada mas los intereses moratorios según experticia complementaria ordenada en la misma sentencia, arrojo como resultado definitivo la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS, menos la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.17.533,06CTS), que manifiesta en su escrito la apoderada judicial de la demandada haber cancelado, arroja una diferencia a favor del accionante de DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.904,96CTS) el cual deberá cancelar, por lo que mal puede suspender la ejecución voluntaria ya que; proveer conforme a lo solicitado es incurrir en desacato al mandato judicial ya materializado, puesto que se estaría negando en forma parcial el derecho que le fue declarado al concederle menos de lo sentenciado; pues bien, con fundamento a los argumentos expuestos, necesariamente este jurisdiccente debe NEGAR como en efecto NIEGA el pedimento solicitado y ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de conformidad con la antes mencionada norma, hasta que se cumplimiento total a la obligación por el monto restante por considerar que no ha sido satisfecho en su totalidad el monto condenado a pagar en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral. Así se decide.
El Juez.
Abog. Alfredo García López
La Secretaria.
Aboga. María Alejandra Naveda
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