ACTA DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR YDE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000043
PARTE ACTORA: LOISMAR ANTONIO MANOTAS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO LEANDRO JOSÉ MORA
PARTE DEMANDADA: HOTEL INTERCONTINENTAL (PROMOCIONES TURISTICAS C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JUAN HERNANDEZ PADRON, MARIA ALEJANDRA GELVES, YENIFER PÉREZ Y YELITZA HERNANDEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Lunes Doce (12) de Junio de 2017, siendo las Díez de la mañana (10:00am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para día de hoy; en la que comparecieron a la misma el Ciudadano LOISMAR ANTONIO MANOTAS GARCÍA en su carácter de parte actora, debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO LEANDRO JOSÉ MORA por una parte, y por la otra la Ciudadana ABOGADA MARIA ALEJANDRA GELVES en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL INTERCONTINENTAL (PROMOCIONES TURISTICAS, C.A). identificada en instrumento poder que obra en actas. En este estado, identificadas las partes y sus APODERADOS JUDICIALES, el Ciudadano Juez que presidió la audiencia preliminar, a quienes una vez instalada los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL ABOGADA MARIA ALEJANDRA GELVES actuando en defensa de los derechos e intereses de su representada y plenamente facultado para ello, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN BOLIVARES (Bs.1.000.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo el día Miércoles Catorce (14) del presente mes y año, por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito judicial Laboral en horas de despacho, mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y a nombre del Ciudadano LOISMAR ANTONIO MANOTAS GARCÍA parte actora. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la representación de la parte demandada; y estando presente el Ciudadano LOISMARA ANTONIO MANOTAS GARCIA parte accionante, quién visto el ofrecimiento de pago y la forma propuesta, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción; previo el asesoramiento de su apoderado judicial estar de acuerdo con CONVENIMIENTO de pago y en la forma propuesta, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de los demandados de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos por el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultadas otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir, transigir HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada; y en caso de incumplimiento, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele los gasto de ejecución que pudieran ocasionarse. Es todo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. MARIA NAVEDA ALEJANDRA


Los Presentes