. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete
206º y 158º



No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001757
PARTE ACTORA: YAMIRA DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION NIÑO ZULIANO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANETH GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de junio de 2017, comparecen la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad No. V-7.764.303, representada por el abogado JESUS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.961 y la abogada JANETH GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 20.163, con el carácter de Procuradora del estado Zulia, en representación de la FUNDACION NIÑO ZULIANO, quienes solicitan se realice la Audiencia Preliminar, siendo acordado por el Tribunal la solicitud; quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad total de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS UNO BOLIVARES CON 02 /100 CENTIMOS (Bs. 66.201,02) pagaderos mediante cheque No. 57003544, emitido por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento a favor de la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE, de fecha 21 de marzo de 2017 y cuya copia simple del efecto cambiario se ordena agregar, constante de un (1) folio útil. La trabajadora con la representación indicada, manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de dos (2) folio útiles con anexos en tres (3) folios, cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que la demandante, se encuentra debidamente representada por su abogado y ha manifestado la aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, quien se encuentra representada por la Procuradora del Estado Zulia con facultades expresas para transigir, según se evidencia del instrumento que se encuentra agregado a las actas, es por lo que se