REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000357
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano GIOVANNI JOSE SOTO, titular de la cédula de identidad No. V- 9.758.853, asistido por el abogado PEDRO VANEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 69.720, por una parte y por la otra la abogada YANIRA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.937, con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA RESVIMOCA, este Tribunal observa:
Que el ciudadano GIOVANNI JOSE SOTO, mediante demanda incoada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, reclama por concepto de Prestaciones Sociales a la ASOCIACION COOPERATIVA RESMIVOCA.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2017, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha siete (7) de junio de 2017 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes..
Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador y éste lo acepta, la cantidad de 250 mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.250.000,00), mediante cheque No. 19006358, librado en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a la orden del ciudadano Giovanni José Soto.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por el ciudadano GIOVANNI JOSE SOTO y la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA RESVIMOCA, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Nairette Márquez
En la misma fecha siendo las once y veinte de la mañana se publicó la presente decisión.
El Secretario
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