REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2015-001106

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. E-83.242.161, asistido por abogado JOSE ALBURGUES, mediante la cual Desiste de la Acción, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de homologación de la acción; pero si HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano ANTONIO MARTINEZ, en contra de CONDOMINIO LA PUERTA DE LA CIUDADELA, EDIFICIO BETIJOQUE y el ciudadano NESTOR RODRÍGUEZ en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del misma.-
La Juez



Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Nairette Márquez