REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : VP01-L-2017-000598
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos MARIANELA MEDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 9.773.977 mayor de edad, ,asistido en este acto por la abogada en ejercicio MONICA ASCANIO, mayor de edad , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 209.087 por una parte, y por la otra, el ciudadano ANDREX REYES JIMENEZ , venezolano mayor de edad , titular de la cedulas de identidad No 14.026.175, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.237 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A, (VIDECA) , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A, (VIDECA) le cancela a la ciudadana MARIANELA MEDINA GOMEZ, la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 5.700.000) mediante cheque librado a su favor, con el numero 08515875 , girado contra la entidad Bancaria Banco Exterior , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ
Abg: MARIANELA BRAVO. LA SECRETARIA
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