REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : VP01-L-2017-000082
Vista transacción suscrita por los ciudadanos LUIS COLINA CACIQUE, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.700.573, asistido por el apoderado judicial abogado VICTOR PADRON, e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No 220.082 , por una parte y por la otra el abogado en ejercicio GUILLERMO PARRA BORGES , e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo lo No 22.886, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO MORENO RINCON, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción ,con el fin de dar por terminada la presente causa, convienen en que el ciudadano EDUARDO MORENO RINCON, le cancelarla al ciudadano LUIS COLINA CACIQUE , la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 150.000) que es cancelado mediante cheque numero 38444339, de fecha 2 de junio de 2017, girado contra el Banco Mercantil, esta suma de dinero en relación de trabajo que pudo haber existido entre el ciudadano LUIS COLINA CACIQUE y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIXTA VENEZUELA, C.A (IMV) ,como lo establece en el acta transaccional presentada por las partes. Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente ,. Así se decide.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. MARIANELA BRAVO
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