REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : VP01-L-2017-00366
Vista transacción suscrita por los ciudadanos HENRY LOPEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.616.025, asistido en este acto por la abogadaDIANA VASQUEZ, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No 239.373 , por una parte y por la otra el abogado en ejercicio GUSTAVO ALVIAREZ , e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo lo No 142.904, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER MICROMEC DE OCCIDENTE, C.A, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción ,con el fin de dar por terminada la presente causa, convienen en que la sociedad mercantil TALLER MICROMEC DE OCCIDENTE, C.A, le cancelarla al ciudadano HENRY LOPEZ , la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 800.000) que es cancelado mediante cheque numero 58441656, de fecha 25 de diciembre de 2017, girado contra el Banco Mercantil, y otro cheque por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000) librado a favor del apoderado judicial ciudadano RODOLFO HAIDE, con el numero 24441657, girados contra la entidad Bancaria Mercantil , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ
Abg: MARIANELA BRAVO.
LA SECRETARIA
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