REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 6 de Junio de 2017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Asunto: VP01-L-2014-001833
Parte Actora: Omaira Gutiérrez
Parte Demandada. Alcaldía del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia.
Motivo: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito presentado el día Dos de Junio de 2017, por el apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, el profesional del derecho Gabriel Puche Urdaneta, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 29.098, según poder acreditado debidamente en las actas procesales, en el cual solicita a este despacho, declare la perención de la instancia, se dé por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. De un análisis de la actas procesales, se desprende que el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana Omaira Gutiérrez, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.591.238, en contra de la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, se inicio mediante demanda introducida por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 7 de Noviembre de 2014, el 10 de Noviembre de 2014, el tribunal admitir la demanda, y en la misma fecha, se ordenan librar los carteles de notificaciones a la demandada en las personas de los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio y Alcalde del Municipio Machiques de Perija, se ordena librar la Comisión respectiva al Juzgado del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia. El 13 de Marzo de 2015, la apoderada actora diligencia consignado copias simples para su respectiva certificación, el 16 de Marzo de 2015, el tribunal lo provee. El 29 de Junio de 2015, la apoderada actora solicita, resultas de las notificaciones, el Primero de julio de 2015,el tribunal, ordena oficiar al Alguacilazgo a los fines que informe sobres las resultas de las notificaciones, el 7 de Octubre de 2015, la actora solicita nuevamente las resultas de las notificaciones pendientes, el 13 de Octubre de 2015, el tribunal insta a la parte actora a consignar copias a los fines legales correspondientes, el 25 de Noviembre de 2016 el Alguacilazgo expone positiva la entrega por ante Ipostel del oficio dirigido al juzgado Comisionado. El 20 de Marzo de 2017, el Alguacil del tribunal comisionado, remite las resultas de las la notificación de la parte demandada.
Ahora bien observa este juzgador de las actas procesales se desprende, que desde el 7 de Octubre de 2015, última actuación de la parte actora, que riela en los folios 25 y 26, hasta el día de hoy, no hay constancia en actas procesales, ninguna actuación de la parte actora, ciudadana Omaira Gutiérrez, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, que dé impulso a la presente causa, lo que conlleva forzosamente a este juzgador a declarar con lugar el pedimento planteado, por el apoderado judicial de la parte demandada, Alcaldía del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia.
Ahora bien, desde esa fecha 7 de Octubre de 2015, hasta el día de hoy Seis de Junio de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según el procesalista patrio Ricardo Henríquez, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar con lugar la perención solicitada, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PARRA
|