ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000134
PARTE ACTORA: ADRIAN CARPIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMIN NAVA
PARTE DEMANDADA: MALEY C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS OQUENDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 6 de Junio de 2017, siendo las 10:00AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, el ciudadano ADRIAN CARPIO, en compañía de su apoderada judicial Abg. Yasmín Nava, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No.108.538, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la entidad de trabajo, MALEY C.A, a través de su apoderado judicial, Abogado Marcos Oquendo inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 24.146, según poder acreditado, en las actas procesales, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de Dos Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs.2.700.000), pagaderos el 16 de Junio de 2017, en la sede de este Circuito judicial. Seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepto la cantidad de 2.700.000 Bolívares ofrecidos por la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda, y asimismo manifiesto que autorizo plenamente a la parte demandada a que emita Dos cheques, un por el monto de 1.950.000 Bolívares a mi nombre y la cantidad de 750.000 Bolívares a nombre de mi apoderada judicial Abogada Yasmín Nava. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída. Se hace entre a las partes de las pruebas promovidas anteriormente.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.




Los Presentes La Secretaria.