REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Junio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000543

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito transaccional presentado el día 27 de Junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre la entidad de trabajo sociedad mercantil Inversiones Ferrearte Semprun C.A, representada por su Presidente ciudadano José Semprun Torres, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.689.580,domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido formalmente por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Mariela Melean, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.879, y por la otra parte, el ciudadano Fernando Briñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.018.788, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistido formalmente por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Noemí Parada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.991, parte actora en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 27 de Junio de 2017, que consta de Un (1) folio útil para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada entidad de trabajo, Sociedad Mercantil Inversiones Ferrearte Semprun C.A, a la parte actora ciudadano Fernando Briñez, la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000) mediante la emisión de un cheque, signado con el No. 48408514, de fecha 27 de Junio del 2017, girado contra de la institución financiera Banco Banesco, a nombre del actor, cuya copia fue anexada a la presente transacción, declarando la parte actora, haberlos recibido a su total y entera satisfacción, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa, el tribunal hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignado anteriormente. Así se decide.



EL JUEZ

ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT


LA SECRETARIA.


ABG. GABRIELA PARRA ABREU