ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001090
PARTE ACTORA: HECTOR RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL FANEITE
PARTE DEMANDADA: BERNHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT ( CYPRUS LTD, y HANSEATIC CONSULTORIA NAVAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ZERPA y LEVI AGUILAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 28 de Junio de 2017, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ en compañía de su apoderado judicial Abg. Juan Faneite, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 198.448, así mismo comparece BERNHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT ( CYPRUS LTD, a través de sus apoderado judiciales Abogados Javier Zerpa y Levi Aguilar, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 53.935 y 54.080 respectivamente, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.30.000), pagaderos de la siguiente manera: Un Primer Pago por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES, ( Bs.25.000) en fecha 13 de JULIO DE 2017, en las instalaciones de este Circuito Judicial y un segundo y último pago por la cantidad de Cinco MILLONES (Bs.5.000.000), en fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017, igualmente en las instalaciones de este Circuito. Toma la palabra el actor y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, en los términos expuesto, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a la demandada de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el asunto y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas la cancelación total de las deudas contraídas. Se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria