REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 2 de Junio de Dos Mil Diecisiete

207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000606

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha Treinta y Uno de Mayo de 2017, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por el apoderado actor Abogado en ejercicio y de este domicilio Arlinton Elsouki, Londoño inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.245.563, según se evidencia de documento poder acreditado debidamente en las actas procesales, en donde, desiste del procedimiento en contra del co-demandado el ciudadano: Nelson Luís Acosta Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.062.931, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, incoado en contra de la entidad de trabajo, sociedad mercantil Banco Exterior, y solidariamente a titulo personal el ciudadano: Nelson Luís Acosta Bracho.
Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por los actores, establece las siguientes consideraciones al respecto:

El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Ronberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Observa este Operador de justicia, que el apoderado actor, el profesional del derecho Arlinton Elsouki, acudió voluntariamente por ante este tribunal, en nombre de su representado con las facultades expresas de Convenir, Desistir y transigir, para consumar su manifestación expresa en forma escrita de desistir del presente procedimiento. De manera, que por razones de orden público, el tribunal procede a considerar consumado el desistimiento del procedimiento. En consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el apoderado del aparte actora ciudadano: José Luís Reverol Aguilar, plenamente identificado en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, solo en relación al co-demandado a titulo personal Nelson Luís Acosta Bracho, continuando el presente procedimiento en contra de la entidad de trabajo Banco Exterior. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.



EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.


ABG. GABRIELA PARRA.