REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Diecinueve de Junio de Dos mil Diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2015-001966
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el anterior escrito, consignado en fecha 13 de Junio de 2017, realizado, por los ciudadanos Gerardo Rincón y Zulay Valecillos, venezolanos, mayores de edad, Contadores Públicos, designados para ser oída con relación a la experticia ordenada en la presente causa y quienes fueron previamente juramentados a tal efecto, recibida la misma por este Tribunal en fecha Ocho de Junio de 2017, por este tribunal a los efectos de emitir opinión relacionado con la experticia impugnada solicitada la cual se da por reproducida en su totalidad, para resolver este Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso conforme al a remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en extracto de su artículo 249, segundo aparte, establece lo siguiente:
En estos casos la experticia se tendrá como complementaria del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que esta fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación, y de lo determinado se admitirá apelación libremente. (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, en atención al artículo anteriormente indicado, y habida cuenta que la referida experticia consignada fecha Diez de Mayo de 2017, y recibida por este Tribunal el 12 de Mayo de 2017, elaborada por la Licenciada Dexy Parra, designada por este tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo ordena mediante sentencia emitida por el tribunal Superior Quinto del Trabajo, de este Circuito judicial, la cual fue impugnada, por el apoderado judicial de la parte demandada Motores del Lago C.A, mediante escrito debidamente fundamentado reclamo contra el resultado de la misma, se procedió, conforme a la norma en comento al nombramiento y juramentación de los expertos contables Licenciados Gerardo rincón y Zulay Valecillos, para oír su opinión a través de informe contable y resolver la incidencia surgida con relación a la experticia primigenia presentada por la Licenciada en Contaduría Pública Dexy Parra; informe contable este, que presentaron en forma conjunta en fecha Trece de Junio de 2.017 y recibida mediante auto de fecha Catorce 14 de Junio de 2017, siendo que dicho informe presentado por ellos se encuentra consignado, en los folios 270 al 276 de la única pieza del presente expediente, y que se da por reproducido de manera integra en esta decisión, por consiguiente, este Juzgador para entrar a resolver la incidencia (Reclamo sobre la Experticia Complementaria del Fallo); lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Fundamenta el apoderado judicial de la parte demandada el reclamo contra la experticia primigenia en los términos parcialmente esgrimidos siguientes:
“Impugno la experticia contable complementaria del fallo, realizada por la ciudadana Dexy Parra, por cuanto en dicho calculo computo los días en lo que la causa estuvo paralizada por causas ajenas a la voluntad de las partes y que los mismos no deberían estar calculados en dicha experticia contable de carácter complementario.
En atención al artículo anteriormente trascrito de forma parcial y los elementos esgrimidos por la representación de la accionada; este Tribunal evidencia, que la experticia primigenia realizada por la Licenciada Dexy Parra sobre la cual se ejerció el reclamo, se ajusta a los parámetros contenidos en la sentencia emitida por el Tribunal Superior Quinto de este Circuito Judicial Laboral, puesto que los métodos utilizados para la realización de la experticia proceden de fuente de información confiables, ya que los mismo se encuentran contenidos en el expediente y en el boletín informativo emanados del Banco Central de Venezuela, así como también las vacaciones judiciales, las cuales fueron tomadas del calendario judicial, tomando en cuenta que todas las bases legales para la realización de la experticia, no fueron estimación que realizara la experto por si sola. En cuanto a los intereses Moratorios, la metodología utilizado por la experta es la correcta, ya que inició con la primera diferencia en la sentencia y de allí en adelante acumula cada una de las diferencias mes a mes, así sucesivamente, aplicándole la tasa de intereses correspondientes al monto que se va acumulando, no existiendo ningún exceso que perjudique a la entidad demandada. Con relación a excluir los días de inactividad judicial, la experto consideró la misma de manera anual, sumando por año todos los días de vacaciones judiciales, en los meses de Enero, Agosto, Septiembre y Diciembre, basados en el calendario judicial.
Al respecto de la actuación de la experta, en opinión de quien decide, los expertos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, de conformidad con lo dispuesto en la norma en comento (249CPC), no se constituyen en jueces para decidir lo planteados en la litis, la función de ellos se circunscribe a una cuantificación monetaria de la condena que debe estar enmarcada en el contenido estricto de la sentencia, como es la actuación de la experta designada en el presente caso, considera este juzgador que la misma tomo como base para sustentar su informe los lineamientos establecidos en la sentencia definitivamente firme dictada por el juzgado Superior Quinto del trabajo de este Circunscripción Judicial no se salio del contexto de la misma sentencia.
ahora bien, analizadas como han sido la experticias impugnada y el informe presentado por los expertos asociados, es de observar que la experticia complementaria del fallo primigenia, objeto del reclamo planteado por la representación judicial de la parte demandada, ambos coinciden que metodología utilizada de los intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, así como los días a excluir por inactividad judicial, que ordena la sentencia, se ajustan a los lineamientos ordena por el juez Superior Quinto del Trabajo. Así mismo de la revisión de la operación matemática hecha por la experta designada, el monto arrojado es la cantidad de Tres Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Siete Bolívares con Catorce Céntimos ( Bs.3.749.507,14), que se establece como monto definitivo con relación a los conceptos de Prestación de Antigüedad, el cual da la cantidad de 678.426 Bolívares, Otros conceptos laborales, arroja la cantidad de 1.994.870,40 Bolívares, Intereses de Prestación de Antigüedad arroja la cantidad de 160.345,46 Bolívares, Intereses moratorios, arroja la cantidad de 702.145,75 , lo que totaliza la suma de 3.749.507,14 Bolívares, cantidad que le corresponde al trabajador de todos y cada uno de los conceptos, y sus montos establecidos en la primigenia experticia complementaria del fallo. Así se decide.
Ahora bien en cuanto a la experticia consignada en fecha Diez de Mayo de 2017, y recibida por este Tribunal el día 12 de Mayo de 2017, elaborada por la Licenciada Dexy Parra, a criterio de este Tribunal la misma se encuentra ajustada a los parámetros establecidos en la ya referida sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que se procede a fijar los montos arrojados en la misma, como montos definitivos.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina que los montos definitivos son los reflejados en la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha Diez de Mayo de 2017, y recibida por este Tribunal en fecha Doce de Mayo de 2017, elaborada por la Licenciada Dexy Parra Montiel.. Así se establece.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PARRA
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