REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 16 de Junio de Dos Mil Diecisiete.

207° y 158°


N° de Expediente: VP01-L-2015-001775.
Parte actora: Norberto García
Apoderados de la parte actora: Julia Quintero
Parte demandada: Ecoasociados C.A y Gabriel Carruyo
Apoderados de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Dieciséis de Junio de 2017, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 13 de Junio del año 2017 de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo Ecoasociados C.A y solidariamente el ciudadano Gabriel Carruyo a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por la demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Prestación de Antigüedad de Conformidad con el Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Le corresponden, la cantidad 142.560 Bolívares, a razón de 540 días por un salario integral diario de 264 Bolívares. Así se Decide.

SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional, correspondientes desde el año 1992 hasta el año 1997, Le corresponde al trabajador, la cantidad de 37.900 Bolívares, a razón de un salario diario de 234 Bolívares, multiplicados por 162 días. Así se Decide.

TERCERO: Beneficio de Alimentación. Le pertenecen al trabajador, la cantidad de 316.800 Bolívares, equivalente a 1.056 días laborados desde el mes de Diciembre de 2011 hasta el mes de Enero de 2015, a razón de 22 días laborados en cada mes multiplicados por 300 Bolívares, que es el valor actual del bono alimentario. Este concepto queda excluido del cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, en virtud que fue calculado con la Unidad Tributaria actualizada. Así se decide.
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Le corresponde al actor por este concepto la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 142.560). Así se decide.

Se condena a la parte demandada entidad de trabajo, Ecoasociados C.A y solidariamente al ciudadano Gabriel Carruyo, a cancelarle al ciudadano, Norberto García, plenamente identificado en actas procesales, la cantidad de Seiscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Veinte Bolívares (Bs.639.820). Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde 14 de Enero de 1992 hasta 9 de Febrero de 2015.
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 9 de Febrero de 2015.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 9 de Febrero de 2015 con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 12 de Diciembre de 2016.
Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.


ABG. GABRIELA PARRA.