REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Junio de 2017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Asunto: VP01-S-2015-000494
Parte Actora: Zoraida Parra Báez.
Parte Demandada. Alcaldía del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia.
Motivo: Beneficios Sociales.

Visto el escrito presentado el día Siete de Junio de 2017, por el apoderado judicial de la parte demandada Alcaldía del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, el profesional del derecho Gabriel Puche Urdaneta, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 29.098, según poder acreditado debidamente en las actas procesales, en el cual solicita a este despacho, declare la perención de la instancia. De un análisis de la actas procesales, se desprende que el presente procedimiento de Beneficios sociales, incoada por la ciudadana Zoraida Parra Báez, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.259.638, en contra de la entidad de trabajo Alcaldía del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, se inicio mediante demanda introducida por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 23 de Julio de 2015, el 28 de Julio de 2015, el tribunal admitir la demanda, y en la misma fecha, se ordenan librar los carteles de notificaciones a la demandada en las personas de los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio y Alcalde del Municipio Machiques de Perija, se establece librar la Comisión respectiva al Juzgado del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia. El 24 de Febrero de 2016, el apoderado de la demandada introduce escrito dando contestación a la demandada en Tres folios, el 25 de Febrero de 2016, el tribunal le da entrada y se ordena agregar a las actas procesales, el 8 de Marzo de 2016, la Alguacil Angélica Calderón, deja constancia de haber remitido por correo privado MRW el oficio T09-SME-2015-2450, dirigido al juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perija de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual corre inserto en el folio 38 de la presente causa, el 21 de Abril de 2016, es recibida por la U.R.D.D, de este Circuito Laboral, resultas de comisión constantes de 8 folios, el 2 de Mayo de 2016, el tribunal recibe y da entrada a la comisión conferida, el 9 de Mayo de 2016, la Coordinación de Secretaría de este Circuito judicial Laboral, deja expresa constancia que a partir del 2 de Mayo de 2016, comenzó a transcurrir el lapso de suspensión Cuarenta y Cinco días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder público Municipal. En fecha 12 de Junio de 2017, la apoderada actora solicita mediante diligencia se libre cartel de notificación a la parte demandada.
Ahora bien este juzgador de un computo realizado desde el día 2 de Mayo de 2016, actuación cumplida por la Coordinación de Secretaría, en la cual se dejo transcurrir los cuarenta y cinco días continuos de suspensión de la presente causa, hasta el día 16 de Junio de 2016, fecha en la cual expiró el lapso de suspensión del presente procedimiento, y es a partir del 17 de Junio de 2016, cuando continua su curso normal la presente causa, quedando establecido que los 45 días continuos de suspensión son excluido del calculo de los días de actividad de las partes en el presente asunto. Aunado a ello, este tribunal observa que la parte actora con su diligencia de fecha 12 de junio de 2017, evidencia su interés procesal de impulsar la causa, no operando en su contra el fatal transcurso del tiempo, conocida en la doctrina como la perención de la instancia. Pues bien habiendo constancia en actas procesales de la actividad desplegada por la parte actora y de no haberse llenado los extremos del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral, y los artículos 201 y 202 Lopt, lo que conlleva forzosamente a este juzgador a negar el pedimento planteado por el apoderado judicial de la parte demandada Alcaldía del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia.
No habiéndose Extinguida la instancia por el transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la perención solicitada, y el Tribunal así lo resuelve. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, desestima La Perención de la Instancia solicitada por la parte demandada entidad de trabajo La Alcaldía del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia y, en consecuencia, NIEGA el pedimento formulado. Así se decide.


EL JUEZ

ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.


LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PARRA