REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 1° de Junio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2017-000481

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito presentado el día Treinta de Mayo de 2017, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Antonio Pérez Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.780, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Inversiones Machado & Fernández C.A, según documento poder presentado en Dos folios útiles en copias simple, agregado en actas procesales, en el cual solicita a este tribunal se pronuncie con la relación al quebrantamiento del lapso de Noventa días continuos para que volviese a nacer para el ciudadano Rafáel Ángel Urdaneta Rincón el derecho de acción en la presente demanda, consignado en copia simple sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Laboral signado con el No. VP01-L-2016-1296 y VP01-R.-2017-000017.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, se observa que la parte actora, introdujo, el día 25 de Abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral formal demanda, incoada en contra de la entidad de trabajo, Inversiones Machado & Fernández C.A, siendo admitida la misma mediante auto de fecha 9 de Mayo de 2017, librándose el respectivo cartel de notificación en la misma fecha. El día 16 de Mayo de 2017, el Alguacil expone positiva el respectivo cartel de notificación de la demandada, y el 18 de Mayo de 2017, la Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, certifica la presente causa, a los fines legales pertinente. Este tribunal de un análisis exhaustivo de la documentación consignada por la demandada, la cual fue constatada en el Sistema informático Juris 2000, herramienta utilizada en este Circuito Judicial e igualmente fue confrontado con el físico del expediente, la cual reposa en el Archivo Sede de este Circuito Laboral, se evidencia que tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, emitió sentencia el día 13 de Febrero de 2017, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia confirma la sentencia apelada que declaro el desistimiento del procedimiento. Establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se transcribe parcialmente: Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta Decisión… Parágrafo Primero: El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. Este juzgador de un breve computo entre el 13 de Febrero de 2017, fecha en la cual se pronunció el tribunal Superior Segundo del trabajo, al 25 de Abril de 2017, fecha en la cual fue introducida la demandada, han transcurrido solamente 71 días de los 90 establecidos en el referido artículo 130 Lopt, y como quiera que las normas laborales son de orden público y el quebrantamiento de las mismas acarrean nulidades dentro del mismo proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, y de acta se infiera que la parte actora no dejo transcurrir íntegramente el lapso establecido en el mencionado articulo 130 Lopt, por lo que es forzoso para este juzgador declarar procedente el pedimento planteado.
En este estado al no haber dejado transcurrir íntegramente, el actor el lapso de los noventa días continuos establecidos legalmente, la presente demanda debe ser declarada forzosamente IMPROPONIBLE
En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROPONIBLE, la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano Rafáel Ángel Urdaneta Rincón, plenamente identificado en actas procesales, contra la entidad de trabajo Inversiones Machado & Fernández C.A, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dejan sin efecto el auto de admisión de fecha 9 de Mayo de 2017 y la certificación de fecha 18 de Mayo de 2017, realizada por la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-



El JUEZ.


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.



ABG. GABRIELA PARRA.