REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2016-001269
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2016 por el abogado en ejercicio José Rendón, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 83.247, en representación de la parte demandada asociación civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANGELA, representación que se evidencian de instrumento poder agregado a las actas procesales y el abogado Rubén Ochoa, inpreabogado N° 91.256, asistiendo al ciudadano RAFAEL JOSE CABRERA CARMONA, en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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