ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000479
PARTE ACTORA: BERENICE RIOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Arlinton Elsouki
PARTE DEMANDADA: LA ROCA C.A y GUSTAVO PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Belandria y Claudia Manrique
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy,27 de Junio de 2017, siendo las 10:34 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BERENICE RIOS, LA ROCA C.A y GUSTAVO PAREDES en su carácter de parte actora y co-demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados a la ciudadana extrabajadora a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera Banesco signado bajo el numero: 48247667 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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