REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, NUEVE (9) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO N° VP01-L-2007-002310

PARTE ACTORA: GONZALO SURRIBAS SAYAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 6.155.916, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados, NERIO SANCHEZ ROJAS, BELKIS ERNESTINA SANCHEZ ROJAS, ADRIAN GUIJARRO GONZALEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.401, 29.100, 23.011, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

LA PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR (INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano GONZALO SURRIBAS SAYAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.155.916, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, NERIO SANCHEZ ROJAS, BELKIS ERNESTINA SANCHEZ ROJAS, ADRIAN GUIJARRO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.401, 29.100, 23.011, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia; tal y como se evidencia del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos que cursa en el folio 8 del expediente.

En fecha 7 de noviembre de 2007, una vez distribuido el expediente por el Sistema Juris 2000, fue recibida este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, bajo la Ponencia del Juez Samuel Santiago; para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión. En esa misma fecha se admitió la demanda, ordenándose en el auto respectivo la notificación de la Procuraduría General de la República; y en esa misma fecha se libró oficio y exhorto dirigido a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 31 de marzo de 2008, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 28 de marzo de 2008, por el abogado NERIO SANCHEZ ROJAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias simples a los fines de la notificación del Procurador General de la Republica; proveyó de conformidad con lo solicitado ordenando el desglose de las copias simples, a los fines de que sean certificadas por Secretaria y se pueda practicar la notificación del Procurador General del Estado Zulia.-


En fecha 4 de junio de 2008, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 28 de mayo de 2008, por el abogado NERIO SANCHEZ ROJAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se deje sin efecto el oficio librado en fecha 7 de noviembre de 2007, al Procurador General de la Republica; y ordené librar nuevo oficio para su notificación en esta Ciudad; ratificó los oficios librados al Procurador General de la República en fecha 7 de noviembre de 2007, negando la solicitud de librar nuevos oficios.

En fecha 12 de diciembre de 2008, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano DEIVIS IRIARTE, mediante exposición señaló:

… me traslade, a la sede del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, ubicada en la circunvalación No. 2 edificio Palacio de los Eventos del Hotel Maruma, 1 piso de esta Ciudad de Maracaibo(….) informo que una vez en el sitio y expuesto el motivo de mi visita, fui atendido por el Ciudadana ADRIANA VERA, la cual labora en la Institución antes mencionada, quien me informo que no podía recibir el oficio antes mencionado por ser una demanda directa al organismo antes mencionado, y la entrega del mismo debe de ser por la oficiana principal ubicada en la cuidada de Caracas, es todo termino se leyó y conforme firman. “

En fecha 20 de marzo de 2015, se dicto auto dejando constancia que la ciudadana abogada JHACNINI TORRES, es designada para regentar este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia y se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 28 de mayo de 2008, y que a la presente fecha han transcurrido más de ocho (8) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés de los accionantes en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano GONZALO SURRIBAS SAYAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.155.916 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR (INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante y a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.




LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO




En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.





LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO