REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, NUEVE (9) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2007-002213
LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO URRIBARRI ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.994.733, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO y LEONARDO HERNANDEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad 13.401.536 y 7.977.727 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.902 y 53.555, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONTRUCCIONES E INGENIERIA M&M C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 1992, bajo el N° 40, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 23 de OCTUBRE de 2007, mediante formal demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO URRIBARRI ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.994.733, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.555; tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral , que cursa al folio 34 del expediente.
En fecha 23 de octubre de 2007, una vez distribuida la demanda por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y en fecha 25 de octubre de 2007, este Tribunal mediante auto expreso admitió la demandadadictó auto ordenando la admisión de la demanda, libró carteles de notificación a la demandada.-
En fecha 19 de NOVIEMBRE de 2007, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano RUBEN DARIO VELIZ CALLES, mediante exposición señaló:
“ … En el día de hoy…, siendo las: 10:00 a.m. Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: RUBEN VELIZ
Omissis
… me traslade a la Avenida 4 Bella Vista con Calle 67 Cecilio Acosta, Centro Comercial Socuy, Nivel Mezzanina, Local 28, a los fines de notificar a la empresa CONTRUCCIONES E INGENIERIA M& N C.A,…), indico que fue imposible la practica de la misma, en virtud que en la mencionada dirección ya no funciona la referida empresa desde aproximadamente finales de septiembre...”
En fecha 10 de enero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, presento escrito mediante la cual reforma la demanda, y el 14 de enero de 2017; el cual fue recibido y admitido en fecha 14 de enero de 2008; en esa misma fecha se libró el cartel de notificación.
En fecha 30 de abril de 2008, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano LUIS ALFONSO BRICEÑO, dio cuenta al Tribunal que no fue imposible practicar la notificación de los codemandados, ciudadanos ERNESTO ENRIQUE URDANETA o NEIDA MEZA DE URDANETA,... “
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, ha transcurrido más de diez (6) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por JUBILACIÓN intentó el ciudadano LUIS ALBERTO URRIBARRI ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.994.733, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES E INGENIERIA M&M C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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