ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO: VP01-L-2017-000094
LA PARTE ACTORA: NERIO ENRIQUE CHIQUITO MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SUAREZ
LITIS CONSORTE PASIVO: MICHELLE PARTIPILO CUICAS, C.A. y el ciudadano MICHELE PARTIPILO CUICA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE PARRA y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves 8 de junio de 2017, siendo las 10:30 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; el abogado RAFAEL SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.982, apoderado judicial del ciudadano NERIO ENRIQUE CHIQUITO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-14.135.982, parte actora en el presente procedimiento; el abogado JORGE PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.888, apoderado judicial de la codemandada, MICHELLE PARTIPILO CUICAS, C.A., carácter que consta en autos, y ambas partes manifiestan al Tribunal que en virtud de la Mediación del Tribunal, han logrado conciliar sus posiciones, alcanzando un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, celebran una Transacción cuyos términos se expresan de seguidas. El Tribunal vista la manifestación de la partes, el Tribunal de seguidas procede a dejar constancia de los términos de la Transacción: PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada, abogado JORGE PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.888, obrando en nombre y en representación de la sociedad mercantil MICHELLE PARTIPILO CUICAS, C.A., que niega y rechaza que su representada adeude a la accionante las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, no obstante ello, a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece pagar al accionante, NERIO ENRIQUE CHIQUITO MARTINEZ, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), pago éste que realiza en este acto mediante cheque N° 04000312, de la cuenta N° 01160126050010671820, de fecha 7 de junio de 2017, a la ordena de Nerio Chiquito.- SEGUNDO: El abogado RAFAEL SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.982, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NERIO ENRIQUE CHIQUITO MARTINEZ, manifiesta que acepta y conviene en celebrar la presente Transacción Judicial a los fines de poner fin al presente juicio; así mismo manifiesta, que acepta como pago de los derechos laborales reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), Igualmente manifiesta la apoderado de la accionante, que declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que mantuvo con ella. TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación a la presente Transacción Judicial; y en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Y así se decide.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,


LA JUEZA
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO